Sentencia nº 114 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 1 de Julio de 2015

Presidente4471/15
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

4TA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - RECONQUISTA.

Tomo 17 - Resolución 185/15 - Fs. 66.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 01 días de Julio de 2015, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. María E.C. y S.A.és D.F., y el Juez de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., Dr. A.A.R., integrando el Tribunal según lo resuelto a fs. 955, para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: B., JOSÉ DOMINGO Y OTROS c/ SUC. DE INÉS DIEZ DE FOGLIA Y/O Q.R.J.R. s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXPTE. Nº 114, AÑO 2013. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y Román, y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada por los recurrentes, y no advirtiéndose vicios graves que merezcan su tratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, la Dra. C. vota en igual sentido, mientras que el Dr. Román se abstiene (art. 26 LOPJ).

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: mediante la sentencia dictada el 19/02/13 el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y en consecuencia declaró justificada la posesión del inmueble individualizado en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Luxen, siendo copia fiel del plano agregado al duplicado N° 702 del Departamento General Obligado de fecha 26/03/09, y por adquirido el dominio en virtud de la prescripción veinteañal, por parte de José D.B., Víctor L.B. (hoy sucesión) y E.A.ín B. (hoy sucesión), con los efectos de la ley 14.159, ordenando su inscripción respectiva. Para así decidir sostuvo que acreditada la existencia de algunos de los actos enumerados en el art. 2384 del Código Civil, quien los hubiera ejecutado aparece revestido de la calidad de poseedor, correspondiendo a quien pretenda lo contrario la prueba de que se trata de una mera tenencia; que los testigos dieron cuenta de la posesión ejercida por los actores y sus antecesores por el tiempo requerido por la ley, lo cual aparece abonado además por un informe del Registro Electoral; que se constataron judicialmente antiguas mejoras existentes y refacciones efectuadas en el campo, donde vive uno de los actores; que el predio se encuentra sembrado con soja y girasol, actividad llevada a cabo por los Bressan desde hace más de 30 años; y que los sucesores de Inés Diez de F. no lograron acreditar que los actores eran meros tenedores.

L.F., M.F. y el Defensor de Ausentes apelaron la sentencia que les fuera adversa, concediéndoseles el recurso en su oportunidad (fs. 901, 904/905). En esta alzada fundan dicho recurso.

L.F. se agravia por lo que llama una errónea apreciación de las pruebas por parte del a-quo. Dice que en la declaratoria de pobreza se demostró que los B. eran "pobres de solemnidad", viviendo en ranchos muy precarios sin electricidad ni servicio de agua potable y trabajando "la tierrita" que habitaban, por lo que carecían de medios económicos para ejercer actos posesorios (art. 2384 C.C.) sobre 400 hectáreas agrícolas. Alega que la prueba testifical no puede ser la única en el juicio de usucapión, pero que no obstante el setenciante ha hecho una valoración liviana y parcial al olvidar analizar las pruebas de la declaratoria de pobreza. Quita relevacia a la constatación judicial de fs. 357/359 por datar recién del 28/12/11 y por contradecirse con la del año 1999 que obra en la declaratoria de pobreza. Critica a los actores por haberse querido mostrar como pobres solemnes en el beneficio de litigar sin gastos y luego -en este juicio- con capacidad para cultivar la tierra, y al Juez por no advertirlo. Se queja además por la falta de acompañamiento con la demanda del plano de mensura exigido por el art. 24 de la ley...

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