Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 000054/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV 54/2019 BRESAN CEREALES SA c/DIRECCION GENERAL IMPOSTIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2019.

Y VISTO:

En atención a lo establecido en los artículos , , , 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 y ponderando la naturaleza del juicio, su monto (tomando como tal los impuestos y accesorios no condonados), con la reducción prevista en el art. 20 de la ley del arancel,-atento el modo anormal de terminación del proceso-, la importancia de la cuestión y la entidad de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas ante el Tribunal Fiscal, por los profesionales intervinientes por la demandada en cada uno de los expedientes acumulados, REDÚCENSE en las sumas de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS ($ 223.500), PESOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 92.800) los honorarios de los doctores S.D.C. y E.V.G.P. y; CONFÍRMANSE -desde que solo fueron apelados por altos- los correspondientes a las doctoras S.J.P. y Cinthia E.

Giovanniello, quienes actuaron por la dirección letrada y representación del Fisco Nacional.

Las sumas precedentemente establecidas están a cargo de la parte actora en un 50% de conformidad con lo establecido en el art. 15, inc.

  1. de la RG AFIP nº 3920/2016.

Habida cuenta con lo dispuesto en el decreto-ley 16.638/57, la calidad y eficacia de las labores desarrolladas y la importancia de la cuestión sobre la que debieron expedirse los peritos nombrados en autos, contadores L.A.P. y C.A.L., CONFÍRMANSE –desde que solo fueron apelados por altos- los honorarios regulados a...

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