Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita321/21
Número de CUIJ21 - 513632 - 3

T. 306 PS. 200/204

Santa Fe, 27 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado H.R.C. contra el Acuerdo del 11 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "BRESO, LUCAS contra CORTI, EDUARDO ÁNGEL Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04775378-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513632-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por Acuerdo del 11 de noviembre de 2020 la Sala mencionada ut supra rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el codemandado H.R.C. y el de apelación articulado por el coaccionado E.A.C. y confirmó la resolución pronunciada por la jueza de grado que, a su turno, había admitido parcialmente la demanda incoada.

    Contra dicho pronunciamiento el codemandado primigeniamente mencionado dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad que habría incurrido el Tribunal a quo al fallar sin brindar motivación suficiente, en violación de derechos y garantías amparados en la Constitución nacional y provincial, con invocación de prueba inexistente, prescindencia de aquella que -a juicio del quejoso- fuera decisiva y en franca contradicción con inequívocas constancias de autos.

    En el memorial recursivo, expone que la litis se trabó entre el actor y los hermanos E.Á.C. y su parte, dado que así lo determinaron los litigantes en el sub júdice.

    Señala que los sentenciantes incurrieron en un yerro al tener por acreditado que el actor se desempeñó como empleado de los hijos de A.C., no sólo por ser los sucesores de su padre, sino también por oficiar como continuadores de la explotación en los términos del artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Indica que dado el cambio fáctico en la titularidad de la conducción, administración y explotación de la empresa, sin que importe el título en cuya virtud se produjo la transferencia, correspondía identificar si fueron uno o ambos demandados los que continuaron con la empresa y que a ello debían dirigirse los esfuerzos probatorios.

    Asimismo, endilga al Tribunal a quo que en el caso de marras no se advierte justificación alguna al disímil tratamiento de semejante dificultad probatoria de las partes, configurándose una manifiesta y arbitraria desigualdad de trato, lesiva del derecho de defensa, del debido proceso (artículos 14 y 18 de la Constitución nacional) y del derecho a la jurisdicción (artículo 95 de la Constitución provincial).

    Atribuye a los juzgadores haber hecho mérito de prueba inexistente para sustentar el...

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