Sentencia de SALA III, 14 de Agosto de 2014, expediente CCF 009553/2004

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 9.553/04/CA1 “Brescia SA c/ Banco de la Nación Argentina y otros s/ responsabilidad por daños”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo lo Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Brescia SA c/

Banco de la Nación Argentina y otros s/ responsabilidad por daños”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. De las constancias del expediente resulta que se presenta Brescia SA por mandatario, promoviendo demanda contra el Banco de la Nación Argentina, D.C.D.L., D.V.O.B., D.A.E.C., D.C.T.A. y D.J.J.R.. Reclama el pago de la suma de $200.000, o la que resulte de la prueba, como resarcimiento de la estafa a la que fue sometida y que le imputa al obrar de los aquí

    demandados, con más los intereses y las costas del proceso.

    Expone que Brescia SA es una sociedad comercial con sede en Bragado, provincia de Buenos Aires, que a la época de la denominada “emergencia económica” acaecida en el país hacia fines del año 2001, obró como gestora de negocios vinculando a titulares de plazos fijos con deudores del sistema financiero percibiendo una comisión por ello, habida cuenta que en aquel momento la normativa vigente permitía la cancelación de créditos mediante depósitos reprogramados.

    Indica que en el mes de julio de 2002, convino la cancelación de deudas de cuatro de sus clientes mediante un certificado de depósito de plazo fijo del Banco de la Nación Argentina, cuya titularidad era de una persona llamada V.F. de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A.R., por un valor de $ 191.889,42. Señala que se enteró de la existencia del mencionado plazo fijo por la actuación de intermediarios y otros gestores que posteriormente fueron procesados penalmente y a los que vincula con la sucursal Plaza de Mayo, del banco demandado. Destaca que el día 16/07/02, entregaron el formulario de desafectación del depósito en la sucursal mencionada del banco demandado y le pagaron al hipotético titular del plazo fijo la suma de $ 160.978. Sostiene que días después, personal administrativo del banco advirtió una disimilitud entre la firma del titular del depósito “Sr. R.” y la de quien se había presentado para la operación -a la postre falso “Sr. R.” y real “Sr.

    R.”- así como la presentación de una cédula de identidad adulterada. Advierte que como consecuencia de estos errores y simulaciones, la transacción resultó frustrada, personal de seguridad policial detuvo a los intervinientes en la operatoria y se instruyó una causa penal, la que tramitó por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4, a cargo del Dr. J.L.B..

    Contestaron demanda el banco codemandado a fs.

    1199/1227, solicitando su rechazo, con costas, el codemandado A.C. a fs. 1261/1263, negando los hechos planteados en ella y los codemandados C.D.L. y V.O.B. a fs. 1430/1435, quienes niegan genéricamente los hechos articulados en el escrito inicial.

    A fs. 1451, la actora desiste de la acción instaurada contra los Sres. J.J.R. y C.T.A..

    El magistrado a quo hizo lugar a la demanda y como consecuencia de ello condenó al Banco de la Nación Argentina y a D.A.E.C. a pagar dentro de los diez días a Brescia SA, la suma de $165.807 con más los intereses indicados en el considerando VI y las costas del juicio.

    Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Para así decidir, el Juez de grado sostuvo en primer término que en razón de la inmediatez y espontaneidad de las exposiciones llevadas a cabo en la causa penal y en función de cuanto surge de las indubitadas constancias de la mentada causa, labradas con motivo del suceso, ésta constituye una prueba hábil para acreditar la sucesión de los hechos articulados en la demanda y que sustentan el reclamo objeto de autos.

    Señaló que de la causa penal surge que el Sr. J.J.R. se presentó el día 16/07/02 en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, acompañado de los Sres.

    C.D.L. y V.O.B. y que haciéndose pasar por V.R., intentó transferir un plazo fijo registrado a nombre de éste último por la suma de $ 191.889,42 a favor de diversas personas que poseían cuentas en la sucursal de Bragado del Banco de la Nación Argentina. Que para ello, suscribió el correspondiente formulario de “solicitud de desafectación al régimen de reprogramación de depósitos”, para lo cual exhibió un DNI a nombre de V.R., en el que se puede apreciar la foto del Sr.

    R.. Que esta operatoria estuvo motivada en la venta del plazo fijo antes indicado a distintas personas con cuentas en la sucursal B. del mismo banco, todas ellas representadas por el Sr.

    A.L.C., quien en nombre de estos abonó por dicha transferencia la suma aproximada de $150.000. Que, junto al Sr.

    R. -quien usurpó la identidad del Sr. R.- se encontraba el Sr. C., quien concurrió a la oficina sita en el segundo subsuelo de la sucursal bancaria donde se hizo efectivo el pago y en compañía de L. y B. fueron quienes procedieron al conteo de los billetes. Que, días más tardes, detectadas las irregularidades en el formulario en cuestión y habiéndose comunicado personal del banco con el verdadero V.R. para que éste confeccionara nuevamente la solicitud de transferencia, se constató que éste no había Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. presentado ningún requerimiento de transferencia, ante lo cual el Sr.

    C.T.A., Jefe de División del Área de Inversiones de la sucursal Plaza de Mayo, cotejó la fotocopia del DNI acompañada en la operatoria con el fotocopia del DNI de R., obrante en el sector Caja de Ahorro, detectando la anomalía y realizando en consecuencia la denuncia en la División Ilícitos del banco.

    Afirmó el a quo que en sede penal se sostiene que todos los intervinientes en la operación coincidieron en que el Sr.

    A. dio el “ok” para concretar la operación y darla por aprobada y que fue esto lo que motivó que los actuantes de la actora pagaran por el plazo fijo en cuestión, razón por la cual no puede alegarse negligencia por parte del damnificado aun cuando el Sr. A. afirmara que su firma en el formulario sólo indicaba la recepción de la documentación. Indicó el magistrado que en la causa penal se concluye que el Sr. C. fue una pieza fundamental en el acto pues era quien tenía conocimiento previo del Sr. R., razón por la cual se lo condenó como autor penalmente responsable del delito de estafa y se absolvió a los restantes imputados. Como consecuencia de ello, consideró que cabía adjudicarle al Sr. C. en forma indubitada la responsabilidad por los daños padecidos por la sociedad accionante, que se vio desapoderada de una suma de dinero como consecuencia de la frustrada maniobra financiera, con el consecuente deber de...

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