Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 020221/2017/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
E.. Nº CNT 20221/2017/CA1-CA2
SENTENCIA DEFINITIVA.84001
AUTOS: “BRENZONI, F.R. C/ HIDROVIA S.A. S/ DESPIDO”
(JUZGADO Nº 55).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE
NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen y sostiene que los testigos resultaron imprecisos y parciales ya que uno de ellos desempeña cargo de delegado gremial y ninguno pudo especificar la cantidad de horas extras que trabajaba el actor.
No comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. En el análisis de la prueba testimonial,
no es posible que el juez presuponga que los testigos, mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.
Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia. En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia,
iusti atque iniusti scientia.
La adopción del principio de la sana crítica importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada y, consecuentemente,
si no existe prueba en contrario que descarte lo afirmado plausiblemente por los testigos que declaran, no se advierte la razón para descartar prueba bilateralmente adquirida. No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020 1
Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA
relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.
Los testimonios analizados en...
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