Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Noviembre de 2020, expediente FCT 007142/2016/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la Ciudad de Corrientes a días del mes de noviembre del año dos mil veinte,
estando reunidos los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos
por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron consideración
de los autos: “Brenn, M.c.ón Nacional de Migraciones s/Habeas Data”,
Expte. FCT Nº7142/2016/CA2.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el
siguiente: D.M.G.S. de Andreau, S.A.S. y Ramón Luis
González.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DIJO:
CONSIDERANDO:
-
Que llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y
fundado a fs. 249/251 por la demandada contra la sentencia de fs. 239/245 en la
que se hace lugar a la acción de habeas data, ordenando a la Dirección Nacional
de Migraciones que dentro del plazo de cinco días de notificada, arbitre los
medios necesarios para suprimir de todos los registros públicos de dicho
organismo materiales e informáticos el asiento del paso fronterizo que
involucra a la actora correspondiente al día 08/06/2015 en el medio de
transporte inserto (vehículo dominio 0MK507) y en la compañía de las
personas consignadas (las individualiza), dejando únicamente cargado en el
sistema la existencia del paso migratorio de esa fecha sin otro dato, debiendo
además registrar por donde corresponda la resolución judicial recurrida.
Que la sentencia del juez “aquo” declara que “los registros migratorios asentados en
la Dirección Nacional de Migraciones, cuyo informe obra a fs.69 y 76, son falsos, erróneos
e inexactos, por cuanto ha quedado probado, que la Sra. M.B., DNI 28.758.308,
no efectuó el cruce migratorio por ante la Oficina de Migraciones de Paso de los Libres, el
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
día 08/06/15 en un vehículo identificado con el dominio OMK507, como tampoco lo hizo
en compañía de S.R.D.S., A.M.B., Santiago Darío
Parreti Ward y A.A.B., detectándose un claro error en la carga informática
registral por parte de los operadores de la oficina o interferencia de datos causados por el
mismo sistema informático”. Impuso las costas a la demandada vencida. Reguló los
honorarios de los D.. J.M.L. y S.M.I.F. en la
suma total de pesos ochenta y un mil doscientos cincuenta y seis (81.256) equivalentes a
25 UMAS por la labor en el principal y 3 UMAS por la labor en la medida cautelar, todo
ello en el marco de la Ley 27423, art.16, 19, 37 y concordantes y Acordada 30/2019 de la
C.S.J.N. más IVA si correspondiere.
-
Que contra dicha decisión, la parte demandada apeló y expresó agravios a fojas
249/251, siendo concedido el recurso en relación y en ambos efectos a fs. 252, hallándose
contestado por la parte actora el traslado de ley mediante escrito obrante a fojas 257/260
vta.
-
Se agravia en primer término la apelante de que el J. a quo entienda que respecto
al sistema de registro su parte “no logró despejar las dudas o en su caso confirmar que la
registración del pase fronterizo de la actora, se condice con la verdad de los hechos …” y a
que se cuestione cómo se pudo registrar un tránsito mediante sistema de escáner y que el
mismo resulte asignado a otro tránsito.
Sostiene que ese organismo efectuó la carga del sistema de datos de manera regular,
por sobre el DNI de la actora y que no surgía que la misma haya efectuado el cruce con su
tarjeta de tránsito fronterizo, puesto que, como se indica en la testimonial del testigo N.,
en dicho caso la accionante, debería haber efectuado el cruce por un lugar diferente al de
quienes transitaban el dominio OMK 507, por la sola particularidad del modo del cruce.
Dice que no se observa que el tránsito haya sido registrado como tránsito vecinal, por
cuanto del registro no surge que la actora haya presentado la credencial denominada
Tránsito Vecinal fronterizo (TVF) al registrar la salida. Agrega que esa sigla aparecería en
el ítem “método de carga” en el caso de utilizar la tarjeta de referencia, más en autos,
advierte se ve la inscripción PDF417 que corresponde a la carga con el método de la
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
pistola/código de barra.
Critica a la sentencia porque no trata la “forma de carga” del tránsito del registro
acompañado en la nota 9656/18, en la que se refirió que la carga se efectuó mediante el
sistema PDF 417, siendo un formato de lectura de código de barra, y no un sistema
manual; por lo que se pregunta cómo puede ser que dicho ingreso haya sido equivocado.
Explica que la sigla PDF significa archivo de datos portátil y el número 417 que cada
patrón en el código consiste en 4 barras y espacios, y es de 17 unidades de largo.
Reitera que los datos ingresados fueron con el PDF 417 y los mismos lo han sido por
un funcionario público que otorga veracidad a la carga.
Desde otro orden de ideas, considera injusta la imposición de costas por cuanto su
parte no habría registrado tránsito alguno en forma indebida, lo que hubiese generado a la
actora la obligación de recurrir a la justicia para su corrección. Hace reserva del caso
federal. Asimismo apela por altos art.244 CPC y CN los honorarios regulados a los D..
L. y F..
-
A fs 257/260vta. la actora por derecho propio, con el patrocinio de los D.. Juan
Manuel L. y S.M.I.F. contestan el traslado que se le
corriera.
Al primer agravio invocado por la demandada respecto de que la afirmación del juez
aquo relativa a “…que la registración del pase fronterizo de la suscripta no se condice con
la verdad de los hechos” y a la pregunta del recurrente de “…cómo se pudo registrar un
tránsito mediante sistema de escáner y que el mismo resulte asignado a otro tránsito”
contesta que ello encuentra respuesta en la contundencia del resultado de las pruebas.
Refieren al testimonio del testigo N., funcionario de Migraciones que ese día realizó
la carga quien desmiente lo aseverado en la expresión de agravios del apelante al decir que
no hay ninguna diferencia entre el trámite en el alero para el que posee tarjeta de tránsito
vecinal con el que se realiza en el salón que baja con los documentos y que observando
la captura de pantalla no puede distinguirse si todos hicieron en el mismo lugar, porque no
sale en el sistema que tiene TVF (fs.76.)
Remarca que a la pregunta de si conforme al informe de fs.69 que se le exhibe se
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
puede determinar si fue cargado manualmente o por lectora contestó que no se puede
determinar y desconoció el código de método que obra en la carga.
El testigo explicó además que primero se crea el dominio del vehículo y después se
vincula a las personas en ese dominio; que una vez aperturado el dominio en el sistema hay
que cerrarlo porque o sino se puede volver a cargar más personas y vincularlas con ese
auto.
Expresa, entre otras cosas que la falsedad del registro cuestionado quedó demostrado
por la circunstancia del vehículo dominio OMK 507 que tenía capacidad para sólo dos
personas y en el registro figuran cinco personas.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba