Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Noviembre de 2020, expediente FCT 007142/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la Ciudad de Corrientes a días del mes de noviembre del año dos mil veinte,

estando reunidos los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos

por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron consideración

de los autos: “Brenn, M.c.ón Nacional de Migraciones s/Habeas Data”,

Expte. FCT Nº7142/2016/CA2.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: D.M.G.S. de Andreau, S.A.S. y Ramón Luis

González.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y

    fundado a fs. 249/251 por la demandada contra la sentencia de fs. 239/245 en la

    que se hace lugar a la acción de habeas data, ordenando a la Dirección Nacional

    de Migraciones que dentro del plazo de cinco días de notificada, arbitre los

    medios necesarios para suprimir de todos los registros públicos de dicho

    organismo materiales e informáticos el asiento del paso fronterizo que

    involucra a la actora correspondiente al día 08/06/2015 en el medio de

    transporte inserto (vehículo dominio 0MK507) y en la compañía de las

    personas consignadas (las individualiza), dejando únicamente cargado en el

    sistema la existencia del paso migratorio de esa fecha sin otro dato, debiendo

    además registrar por donde corresponda la resolución judicial recurrida.

    Que la sentencia del juez “aquo” declara que “los registros migratorios asentados en

    la Dirección Nacional de Migraciones, cuyo informe obra a fs.69 y 76, son falsos, erróneos

    e inexactos, por cuanto ha quedado probado, que la Sra. M.B., DNI 28.758.308,

    no efectuó el cruce migratorio por ante la Oficina de Migraciones de Paso de los Libres, el

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    día 08/06/15 en un vehículo identificado con el dominio OMK507, como tampoco lo hizo

    en compañía de S.R.D.S., A.M.B., Santiago Darío

    Parreti Ward y A.A.B., detectándose un claro error en la carga informática

    registral por parte de los operadores de la oficina o interferencia de datos causados por el

    mismo sistema informático”. Impuso las costas a la demandada vencida. Reguló los

    honorarios de los D.. J.M.L. y S.M.I.F. en la

    suma total de pesos ochenta y un mil doscientos cincuenta y seis (81.256) equivalentes a

    25 UMAS por la labor en el principal y 3 UMAS por la labor en la medida cautelar, todo

    ello en el marco de la Ley 27423, art.16, 19, 37 y concordantes y Acordada 30/2019 de la

    C.S.J.N. más IVA si correspondiere.

  2. Que contra dicha decisión, la parte demandada apeló y expresó agravios a fojas

    249/251, siendo concedido el recurso en relación y en ambos efectos a fs. 252, hallándose

    contestado por la parte actora el traslado de ley mediante escrito obrante a fojas 257/260

    vta.

  3. Se agravia en primer término la apelante de que el J. a quo entienda que respecto

    al sistema de registro su parte “no logró despejar las dudas o en su caso confirmar que la

    registración del pase fronterizo de la actora, se condice con la verdad de los hechos …” y a

    que se cuestione cómo se pudo registrar un tránsito mediante sistema de escáner y que el

    mismo resulte asignado a otro tránsito.

    Sostiene que ese organismo efectuó la carga del sistema de datos de manera regular,

    por sobre el DNI de la actora y que no surgía que la misma haya efectuado el cruce con su

    tarjeta de tránsito fronterizo, puesto que, como se indica en la testimonial del testigo N.,

    en dicho caso la accionante, debería haber efectuado el cruce por un lugar diferente al de

    quienes transitaban el dominio OMK 507, por la sola particularidad del modo del cruce.

    Dice que no se observa que el tránsito haya sido registrado como tránsito vecinal, por

    cuanto del registro no surge que la actora haya presentado la credencial denominada

    Tránsito Vecinal fronterizo (TVF) al registrar la salida. Agrega que esa sigla aparecería en

    el ítem “método de carga” en el caso de utilizar la tarjeta de referencia, más en autos,

    advierte se ve la inscripción PDF417 que corresponde a la carga con el método de la

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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    pistola/código de barra.

    Critica a la sentencia porque no trata la “forma de carga” del tránsito del registro

    acompañado en la nota 9656/18, en la que se refirió que la carga se efectuó mediante el

    sistema PDF 417, siendo un formato de lectura de código de barra, y no un sistema

    manual; por lo que se pregunta cómo puede ser que dicho ingreso haya sido equivocado.

    Explica que la sigla PDF significa archivo de datos portátil y el número 417 que cada

    patrón en el código consiste en 4 barras y espacios, y es de 17 unidades de largo.

    Reitera que los datos ingresados fueron con el PDF 417 y los mismos lo han sido por

    un funcionario público que otorga veracidad a la carga.

    Desde otro orden de ideas, considera injusta la imposición de costas por cuanto su

    parte no habría registrado tránsito alguno en forma indebida, lo que hubiese generado a la

    actora la obligación de recurrir a la justicia para su corrección. Hace reserva del caso

    federal. Asimismo apela por altos art.244 CPC y CN los honorarios regulados a los D..

    L. y F..

  4. A fs 257/260vta. la actora por derecho propio, con el patrocinio de los D.. Juan

    Manuel L. y S.M.I.F. contestan el traslado que se le

    corriera.

    Al primer agravio invocado por la demandada respecto de que la afirmación del juez

    aquo relativa a “…que la registración del pase fronterizo de la suscripta no se condice con

    la verdad de los hechos” y a la pregunta del recurrente de “…cómo se pudo registrar un

    tránsito mediante sistema de escáner y que el mismo resulte asignado a otro tránsito”

    contesta que ello encuentra respuesta en la contundencia del resultado de las pruebas.

    Refieren al testimonio del testigo N., funcionario de Migraciones que ese día realizó

    la carga quien desmiente lo aseverado en la expresión de agravios del apelante al decir que

    no hay ninguna diferencia entre el trámite en el alero para el que posee tarjeta de tránsito

    vecinal con el que se realiza en el salón que baja con los documentos y que observando

    la captura de pantalla no puede distinguirse si todos hicieron en el mismo lugar, porque no

    sale en el sistema que tiene TVF (fs.76.)

    Remarca que a la pregunta de si conforme al informe de fs.69 que se le exhibe se

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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    puede determinar si fue cargado manualmente o por lectora contestó que no se puede

    determinar y desconoció el código de método que obra en la carga.

    El testigo explicó además que primero se crea el dominio del vehículo y después se

    vincula a las personas en ese dominio; que una vez aperturado el dominio en el sistema hay

    que cerrarlo porque o sino se puede volver a cargar más personas y vincularlas con ese

    auto.

    Expresa, entre otras cosas que la falsedad del registro cuestionado quedó demostrado

    por la circunstancia del vehículo dominio OMK 507 que tenía capacidad para sólo dos

    personas y en el registro figuran cinco personas.

    ...

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