Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 010058/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10058/2015 BREMEN MOTORS SA Y OTRO c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de julio de 2017.- MEE VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, a fs. 210 esta S., a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, intimó a la recurrente B.M.S.A. para que, en el plazo de cinco (5) días, acreditara el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de admisibilidad del recurso directo interpuesto, bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos. Ello así, en atención al cambio normativo introducido por la ley nº 26.993 respecto de los requisitos de admisibilidad formal del recurso previsto en la ley nº 22.802.

  2. Que, a fs. 213/249, B.M.S.A.

    solicitó se la eximiera de cumplir con dicho requisito pues efectuar el pago previo en cuestión “redundaría en un perjuicio irreparable” para su firma.

    En tal sentido, manifestó que el monto de la multa impuesta –$163.000–

    equivalía al 37% del resultado del ejercicio económico de su empresa al 31 de diciembre de 2014, que había alcanzado la suma de $431.925, 19 (cfr.

    Anexo I). En definitiva, alegó que ello le provocaría la imposibilidad de seguir adelante con su actividad comercial.

    En subsidió planteó la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley de Lealtad Comercial, por resultar violatorio del derecho de defensa en juicio y acceso a la justicia.

  3. Que a fs. 312/313 dictaminó el señor F. General, oportunidad en la que consideró insuficientes las constancias de la causa para eximir a la interesada del pago previo exigido en la normativa aplicable al caso. Por lo demás, propinó desestimar el planteo de inconstitucionalidad alegado, sosteniendo el criterio ya expuesto por dicho Ministerio Publico en diversos casos (entre otros, S.I., causa “Bosan S.A. c/ DNCI s/c Lealtad Comercial – Ley 22.802” –expte. 82.089/2015–, pronunciamiento del 7/3/2016).

  4. Que, en primer lugar, respecto del reproche de inconstitucionalidad efectuado, cabe remitirse a lo resuelto por este Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24776035#182302150#20170711081104916 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Tribunal en el expediente caratulado “Telecom Personal S.A. c/ DNCI s/

    Lealtad Comercial – LEY 22802 – art 22”, nro. 67728/2015/CA1, resolución del...

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