Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Diciembre de 2015, expediente CAF 065022/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 65022/2014 BREMEN MOTORS SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- FR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. – Que, por medio de la Disposición Nº 260 del 19 de agosto de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior le impuso a la firma Bremen Motors S.A. una multa de $50.000 pesos, y ordenó el pago al consumidor denunciante una indemnización, en concepto de daño directo, equivalente al valor de tres canastas básicas Total para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, todo ello por infracción a los artículos 12° y 19º de la ley 24.240 (102/113).

    Como fundamento, señaló que la denunciante, la señora M.G., había adquirido un vehículo BMW, modelo 330 I EXECUIVE II, que, luego de ser retirado de la concesionaria, experimentó varios inconvenientes tales como el mal funcionamiento del sistema GPS, un “ruido extraño en el motor al ser encendido”, y la falta de los tapones de aire de las cubiertas. Destacó que la señora G. también había formulado otra denuncia ante la oficina de defensa del consumidor de la ciudad de Villa Gesell, por un inconveniente mecánico del vehículo ocurrido durante sus vacaciones en esa ciudad, y que esas actuaciones se encontraban agregados. En tal sentido, precisó que la denunciante requirió a la concesionaria la solución de esos desperfectos en varias oportunidades, y concluyó que la recurrente no había dado cumplimiento a la obligación de brindarle un servicio técnico adecuado; ello así, ya que los argumentos expuestos por la empresa en su descargo evidenciaban un actuar poco diligente.

    Asimismo, señaló que pese a que la empresa había sostenido que en las Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA actuaciones no se habían acreditado las circunstancias expuestas en la denuncia de la señora G., su parte tenía la carga de probar, mediante la documentación relevante, que había tomado las medidas necesarias para reparar el vehículo en tiempo y forma, pues se, encontraba en mejor posición para demostrar qué trabajos había realizado para cumplir adecuadamente con el servicio técnico posterior a la venta.

    Por otra parte, con respecto a la indemnización fijada en la resolución apelada, en primer lugar señaló que el organismo tiene competencia para determinarla, aun cuando no haya sido solicitada, y que, en el caso, la conducta de la empresa recurrente...

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