Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2009, expediente L 87327

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N.,P.,K.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.327, "Brelles, C.F. contra 'Pepsico Snaks Argentina S.A.'. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la parte demandada.

Asimismo y por resolución aclaratoria declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 de la ley 25.561; 7 y 10 de la ley 23.928.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por C.F.B. contra "Pepsico Snaks Argentina S.A.", a la que condenó al pago de la suma que estableció en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad, haberes del mes de febrero de 1999 y de integración del mes del despido (fs. 179/181 vta. y 205/208 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte demandada invoca absurdo y denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 163 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial; 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; del Convenio Colectivo de Trabajo 244/1994 y de la Resolución 1050/1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Finalmente, aduce la infracción de la doctrina de esta Suprema Corte establecida en la causa L. 57.934, sentenciada el 12-III-1996 (fs. 193/202 y 215/218 vta.).

    Cuestiona la valoración que de la prueba efectuó el tribunal del trabajo, en especial, la testimonial, así como la apreciación formulada en relación con la injuria invocada.

  3. también la decisión en cuanto no aplicó, al momento de establecer el monto de condena, el tope previsto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. texto ley 24.013).

    Objeta, por último, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4 de la ley 25.561; 7 y 10 de la ley 23.928 decidida en la resolución ampliatoria de fs. 205/208 vta. citada.

    III.En primer lugar, corresponde señalar que el importe de condena no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. art. 1, ley 11.593) como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por ello la concesión de la impugnación deducida quedará acotada a aquellos cuestionamientos formulados contra el fallo que aparecen susceptibles de ser subsumidos en el supuesto de excepción previsto en la parte final del apartado primero del art. 55 de la ley 11.653, quedando al margen los agravios que no encuadren en esa situación extraordinaria.

    Cabe agregar asimismo que esta particular habilitación de la instancia revisora se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas legales que rigen la relación laboral debatida en una determinada controversia y la decisión apelada transgrede, precisamente, tal doctrina en un caso similar (conf. doct. causas L. 72.042, sent. de 28-II-2001; L. 76.638, sent. de 2-V-2002, entre otras).

    Sentado ello, es preciso deslindar las siguientes situaciones.

    1. Como lo concerniente a la determinación del importe de la indemnización por antigüedad reconocida a favor del actor aparece impugnado al amparo de la denuncia de infracción de la doctrina de esta Corte vinculada al dispositivo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), en orden a la sujeción de su base de cálculo al tope allí establecido, la instancia revisora queda, a su respecto, habilitada.

    2. Asimismo, y con independencia de la restricción aludida, es indudable que por hallarse configurada una típica cuestión federal (art. 14, inc. 1º, ley 48), corresponde conocer y resolver la impugnación deducida respecto de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por ela quoen lo tocante a las previsiones de los arts. 4 de la ley 25.561 y 7 y 10 de la ley 23.298. Frente a ello, deben soslayarse las interdicciones que pudieran surgir del régimen local, a fin de que, a través del tránsito por el superior tribunal de la causa, el recurrente pueda acceder eventualmente al remedio federal (doctr. C.S.J.N., Fallos 308:490 -"Strada"-; Fallos 311:2478 -"Di Mascio"- cits., en especial, respecto de este último, consid. 9, segundo párrafo).

    3. En cambio, no es admisible el examen del agravio relacionado con la ilegitimidad -así juzgada por ela quo-del despido dispuesto por la demandada, en tanto la doctrina legal que se denuncia como violada remite a típicas cuestiones de hecho y de prueba.

  4. En cuanto a la procedencia de tales reclamos, en mi opinión, la queja debe sólo parcialmente prosperar.

    1. Refiere el recurrente, que ela quodebió aplicar al momento de establecer la indemnización en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, el límite de $ 931,02 vigente al tiempo de la desvinculación laboral, de conformidad con las previsiones del apartado segundo de esa disposición (según art. 153, ley 24.013) y el Convenio Colectivo de Trabajo 244/94 que denuncia aplicable al caso, a tenor de la Resolución 1050 de 20-XII-1996 emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

      Cita en apoyo de su pretensión el precedente L. 57.934, sent. de 12-III-1996 (fs. 193 vta. y 200 vta.) y, muy especialmente, la doctrina emergente del fallo dictado en la causa L. 52.400, sent. de 28-IX-1993 (fs. 201) que establece que la aplicación del tope legal previsto en el mentado art. 245 se impone independientemente de la petición de las partes, porque dicha determinación implica el cumplimiento del principioiuria novit curia. Menciona, a su vez, con el mismo alcance la establecida en la causa L. 72.767, sent. de 14-IX-1999 (fs. 201 vta.).

      Esa conclusión, nacida al amparo de otra integración de este Tribunal, también ha sido seguida en sus lineamientos generales por su actual composición (conf. causas L. 73.583, sent. de 18-IX-2002; L. 78.040, sent. de 10-IX-2003, entre otras).

      Sin embargo, en mi opinión, en sus contornos, se encuentra necesitada de precisión.

      1. En primer lugar, no todos los casos en que esa doctrina ha sido aplicada participan de las mismas connotaciones entre sí, ni -siendo esto lo más relevante- en relación con el presente supuesto de hecho.

        i] En la causa L. 57.934 se hallaba individualizado el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable (nº 36/75), circunstancia que aleja toda posible atingencia con elsub examine,desde que se advierte que aquél ni siquiera fue mencionado en la instancia.

        ii] En el precedente indicado por el quejoso, registrado como L. 72.767, el trabajador impugnó la aplicación que del art. 245 había efectuado el tribunal de grado, pues había excluido de la base computable a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad la incidencia de un específico rubro salarial -cuyo carácter remuneratorio no se hallaba discutido- con el único argumento de la limitación establecida en una norma del convenio colectivo de aplicación. En esa oportunidad, haciendo lugar al reclamo del accionante esta Corte dijo que no correspondía conferirle validez a tales limitaciones cuando resultan desfavorables al trabajador (arts. 8, L.C.T. y 7, ley 14.250, t.o.), sin que obstara a ello "el eventual silencio del accionante frente a lo establecido en la cláusula de la convención colectiva, siendo que formulado el reclamo en los términos del art. 245", el principioiura novit curiaexige la correcta aplicación del precepto legal, sin perjuicio de las alegaciones formuladas por las partes.

        iii] En cuanto a las directrices que emanan de la citada causa L. 52.400, éstas fueron elaboradas -lo que también cabe predicar respecto del precedente L. 41.860 (sent. de 18-IV-1989), invocado en aquélla- en torno a una norma distinta a la aquí aplicable, ya que se hallaba en juego el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción anterior a la reforma traída con el art. 153 de la...

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