Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe, 30 de Octubre de 2018
Presidente | 1034/18 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe |
BREKES, M.A. C/ SADESA S.A. FABRICA ESPERANZA S/ COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES
21-04637799-8
CAMARA APELACION LABORAL (SALA I).
En la ciudad de Santa Fe, Provincia. de Santa Fe, a los 30 días del mes de octubre del año 2018, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Vocales de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, D.. J.E.C., M.F.án G. y José María P. para resolver el recurso de nulidad y apelación total, interpuestos por la parte demandada, en autos caratulados: "BREKES, M.A. c/ SADESA S.A. FABRICA ESPERANZA S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES (C.U.I.J. N° 21-04637799-8), venidos los autos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Hecho el estudio del pleito, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
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¿ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?
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¿ES JUSTA LA DECISION APELADA?
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¿CUAL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?
Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación: Dr. José María P., Dr. M.F.án G. y Dra. J.E.C..
A la primera cuestión el Dr. José María P. dijo:
La demandada SADESA S.A. FABRICA ESPERANZA, ha interpuesto por intermedio de sus apoderados, recurso de nulidad contra la resolución dictada en autos (fs. 440 a 443) no obstante lo cual al momento de formular sus agravios omite toda consideración sobre el particular. Atento a ello y al hecho de que no surgen de las presentes actuaciones elementos que me lleven a introducirme de oficio en su tratamiento, a esta primera cuestión voto por la negativa.-
A idéntica cuestión los Dres. M.F.G. y J.E.C. dijeron:
Atento a lo expuesto precedentemente, votamos en igual sentido.
A la segunda cuestión el Dr. José María P. dijo:
Vienen estos actuados para el tratamiento y decisión del recurso de apelación total deducido por SADESA S.A. FABRICA ESPERANZA (fs 447) contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de esta ciudad (fs. 440 a 443). Expresa su disconformidad la demandada apelante a fs. 463/466 vto. Finalmente, se corre traslado de los agravios expresados a la actora, quien los contesta a fs. 469/470 vto., quedando así los autos en estado de resolución.
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La sentencia impugnada: El pronunciamiento recurrido, a cuyos fundamentos de hecho y derecho me remito en mérito a la brevedad, hace lugar a la solicitud formulada por la parte actora a fs. 432/433 disponiendo la adecuación de la tasa de interés fijados por la Resolución dictada a fs. 352/356 vto., "al criterio uniforme de la primera instancia de este fuero", a partir del primer planteo de la actora al respecto efectuado el 24/02/16. Dispone así la aplicación de un interés equivalente al doble del promedio mensual de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos, "sobre los rubros admitidos (y sobre los reclamados también, a los fines de determinar la base de cálculo de honorarios profesionales)" desde la fecha aludida, con capitalización de intereses en forma bimestral hasta su efectivo pago.
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Antecedentes de la causa:
2.1. A fs. 7 a 22, el actor M.A.B., por intermedio de apoderado, inicia demanda laboral contra SADESA S.A. FABRICA ESPERANZA.
2.2. Afirma que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 04/03/1993, describiendo tareas realizadas y horarios de jornada laboral a cuya enunciación me remito en honor a la brevedad. En fecha 27/09/2007, la demandada despide al actor, invocando como causal del distracto la pérdida de confianza. Producido el intercambio epistolar, negativa mediante del actor sobre los hechos e injuria laboral atribuida, este interpone formal demanda contra su empleadora, reclamando los rubros enunciados a fs. 7 y 7 vto.
2.3. Citada y emplazada, la accionada comparece y contesta la demanda a fs. 79 a 105. Rechaza la pretensión del actor, los presupuestos fácticos y jurídicos por los que pretende fundamentar su reclamo y solicita su oportuna desestimación, con costas.
2.4. Mediante resolución de fecha 30/04/2014 (fs. 352 a 356), el a-quo dirime la litis, haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenando a pagar a la demandada los rubros allí enunciados (Indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnización por antigüedad), determinando omo interés aplicable a los rubros admitidos el promedio mensual de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos hasta el 31/12/2010, entre el 01/01/2011 y hasta el 31/12/2013 a una tasa del 22% anual, y en adelante a una tasa del 30% anual, e imponiendo las costas casuísticas en razón a la...
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