Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 015408/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 15408/2017 BREINKEMIN SRL c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora apela la resolución del 4 de mayo de 2017, por la que el señor juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada, con fundamento en que no aparece configurada la verosimilitud del derecho invocado (fs. 85 y fs. 80/2). En el memorial de fs. 87/93, replicado por la AFIP-DGA a fs.

    103/111, cuestiona esa decisión por considerar que el magistrado ha estimado equivocadamente lo pretendido en autos.

    En tal sentido, señala que el objeto de su pretensión es suspender el vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen excepcional de la ley 27.260, hasta que la AFIP-DGA determine el monto de la supuesta deuda originada en un presunto contrabando que involucraría a su firma.

    También denuncia que el juez comprendió erróneamente el alcance del art. 52 de la ley 27.260, desde que la ley no establece que la deuda tributaria o aduanera deba estar “determinada” al 31/03/2016, es decir un año antes del vencimiento del plazo para acogerse al beneficio y cita ese artículo, destacando que los contribuyentes podrán acogerse “por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracción cometidas relacionadas con dichas obligaciones…” y que “el acogimiento previsto […] podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

    Indica que no se encuentra controvertido que los hechos de los que surgirían las obligaciones tributarias son anteriores al 31 de marzo de 2016, aun cuando la causa por presunto contrabando y la eventual determinación de infracciones resulte posterior. Al respecto, explica que la sentencia, en forma contraria a derecho equipara el término “vencidas”, utilizada por el legislador, y lo lleva a “determinadas”.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29586481#184826186#20170809080917835 Poder Judicial de la Nación 15408/2017 BREINKEMIN SRL c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    Insiste en que no pretende una modificación del plazo sobre el cual se fijaron las condiciones de admisibilidad del beneficio (situación que resultaría vedada al Poder Judicial y de competencia exclusiva del Legislador), sino que, ante la reticencia de la AFIP para efectuar la determinación del tributo y el monto de las infracciones (anteriores al 31/12/2016), pretende la suspensión del plazo para acogerse hasta tanto la Administración efectúe los actos a su cargo para que esta parte cumpla con todos los requisitos que impone la ley.

    En otro orden de ideas, se queja de que el juez haya cuestionado la jurisdicción del fuero en lo contencioso administrativo federal, aludiendo a una supuesta litispendencia en el fuero penal. Señala que argumento no sólo es erróneo (puesto que nadie se “somete” voluntariamente a la jurisdicción del fuero penal económico), sino que además es contrario al texto del art. 2 de la ley de medidas cautelares nº 26.854. Manifiesta que si el juez consideraba que debía declinar su competencia, debió haber remitido las actuaciones a la justicia nacional en lo penal económico.

    Finalmente, expone las razones por las que se encuentra acreditado el requisito atinente a la verosimilitud del derecho invocado y destaca que toda vez que la acción fue iniciada antes del vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen extraordinario, también se encuentra acreditado el peligro en la demora. Destaca que la decisión vulnera expresas garantías constitucionales que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva, cita jurisprudencia y formula reserva del caso federal.

  2. Que, en primer término, a los fines de conocer sobre el recurso incoado, cabe recordar que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCC, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29586481#184826186#20170809080917835 Poder Judicial de la Nación 15408/2017 BREINKEMIN SRL c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse (conf. esta Sala, Causa: 32118/2011, in re “Guimajo SRL c/ EN-AFIP-DGI 154/11 (RMIC) s/medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 16-04-2012, entre muchas otras).

    En lo atinente al primer presupuesto (fumus bonis iuris) este debe entenderse como la posibilidad de existencia...

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