Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CNT 003740/2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 3740/2010/CA1 JUZGADO 50 AUTOS: “BREHINIER, J.C. c. CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G Y OTRO s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la pretensión por accidente laboral como así también a la acción por despido, resulta apelada por las partes actora y empleadora, a tenor de los escritos obrantes a fs. 540/549 y 557/561. El perito médico recurre sus honorarios por bajos.

  2. La empleadora cuestiona la existencia en sí del accidente.

    L., es dable destacar que la existencia de un episodio traumático -más allá de las vicisitudes que se agitan en orden a sus particularidades- resultó admitida por la empleadora, al derivar a su dependiente al médico de la empresa (ver fs. 169) y por la aseguradora al recibir la denuncia del accidente sufrido por la actora y otorgar la correspondiente atención médica, sin rechazar el siniestro en cuestión.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20820788#166621257#20161110113842036 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 3740/2010/CA1 La empleadora hace referencia a que la lesión del actor puede estar relacionada con otras causas ajenas al trabajo. Debió haber acreditado que ello era, cuanto menos, factible. No ha proporcionado un fundamento válido que evidencie la falta de realización de fuerza por parte del trabajador, y los exámenes preocupacionales no fueron adjuntados a autos por lo que se descarta la hipótesis de causas preexistentes, máxime teniendo en cuenta la edad del accionante.

    En este marco, la empleadora, a fin de liberarse de responsabilidad y de conformidad con el artículo 1113 del Código Civil, debió acreditar que el actor tuvo algún grado de culpa en su lesión, o que intervino un tercero en el acaecimiento del daño, por el cual no debe responder. Nada de ello surge de autos.

    Asimismo, por aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, era el empleador quien debía acreditar que el trabajador, a fin de reponer cervezas en las góndolas, no debía levantar cajones, haciéndolo sólo con botellas individuales, tal como ha sostenido, puesto que era él, precisamente, quien se encontraba en mejor situación para hacerlo. Por el contrario, los testigos son contestes en sostener que encontraron al trabajador doblado, sin poder movilizarse, con un cajón de cerveza en el piso, mientras se encontraba trabajando.

    Establecido que el daño se produce por el riesgo de las cosas de las que se servía el empleador –el peso del cajón, sumado a los microtraumatismos por el levantamiento reiterado y continuo, susceptible de causar la lesión, y que el actor estuvo expuesto al riesgo– el porcentaje de incapacidad debe ser atribuido a éste, por efecto de la presunción de materialidad. Como señalé anteriormente, la demandada no ha acercado prueba tendiente a excluir esta presunción y, menos aún fue capaz de demostrar que el daño se produjo por culpa de la víctima o por la de un tercero por el que no debe responder.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20820788#166621257#20161110113842036 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 3740/2010/CA1 Corresponde señalar que la pericia es clara al determinar la lesión que padece el trabajador: protrusión discal L4-L5 (hernia de disco no operada) que le genera lumbalgia post traumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas (ver fs. 397 vta.).

    Existe, entonces, en el caso: a) una relación etiológica: el movimiento de levantar un cajón lleno de cervezas pudo causar el momento de dolor agudo producido por un fuerte tirón cuyo origen es la lesión descripta, b) una relación cronológica: ya que las secuelas se manifestaron durante la relación laboral y cuyas consecuencias fueron detectadas luego del accidente denunciado, y c) una relación topográfica: toda vez que coinciden plenamente la lesión reclamada...

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