Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FSM 063003494/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003494/2010/CA1 “Bregoli, R.B. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BREGOLI, R.B. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora. Asimismo, rechazó el planteo de prescripción opuesto por la demandada y declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. Por último, distribuyó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) La actora, en lo esencial, solicitó la actualización de la P.B.U.

    Respecto al reajuste del haber, sostuvo que correspondía aplicarlo sin limitación temporal, tal como lo decidió la Corte Suprema en el fallo “Elliff”.

    En tercer lugar, reclamó la extensión del régimen de movilidad del fallo “B.” para el período comprendido Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15870769#192207689#20171031102428102 entre enero de 2007 y marzo de 2009, según lo dispuesto por la CFSS en el precedente “B.”.

    Por otra parte, requirió la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26.417, para el caso que arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC.

    Luego, se agravió por cuanto se hizo lugar a la excepción de la prescripción opuesta por la accionada y, por último, objetó la aplicación de las costas por su orden y requirió expresamente la imposición de las mismas a la Anses.

    1. La demandada planteó, en lo esencial, la nulidad de la sentencia en cuanto la misma no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable. Asimismo, sostuvo que el haber inicial fue fijado en la resolución acordatoria y, al estar firme y consentida, no puede ser objeto de una nueva determinación.

    También se quejó por cuanto el juez de grado ordenó ajustar las remuneraciones sin la limitación temporal establecida en la Resolución 140/95 y por la aplicación del fallo “B.I.A.” de la CSJN para calcular la PC.

    Respecto a la movilidad, sostuvo que le causa un gravamen irreparable determinar la movilidad del haber de acuerdo al criterio doctrinario sustentado en el fallo Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15870769#192207689#20171031102428102 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003494/2010/CA1 “Bregoli, R.B. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II “B.”. Además, se agravió de la extensión de las pautas establecidas en dicho precedente y atacó lo resuelto en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa...

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