Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 016767/2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 16767/2014 JUZGADO Nº 13 AUTOS: “BREGMAN DIEGO EZEQUIEL C/ SUR CONTACT CENTER S.A.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada Aegis S.A. (antes Sur Contact Center SRL) viene apelada por dicha parte a fs. 315/320. La representación letrada de la accionada postula la revisión de los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos, elevados, a fs.

    319.

  2. La demandada se agravia de la decisión adoptada por el sentenciante de grado que tuvo por ajustado a derecho el despido en que se había colocado el actor por negativa de tareas.

    Para así decidir, la magistrada de grado, hizo mérito de las misivas de fechas 14/2/13 y 25/2/13, acompañadas por el accionante, que lucen en sobre de fs. 3, mediante las cuales intimó a su empleadora a aclarar la relación laboral, bajo Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20445240#246731216#20191010120028969 apercibimiento de considerarse despedido, la misiva que luce a fs. 33/34, a través de la cual la demandada alegó haber notificado la extinción del vínculo, el desconocimiento de la pieza por parte del actor a fs. 59 y que, a fs. 99, se tuvo por decaída la producción de la prueba dirigida al Correo Andreani, lo que derivó en la falta de acreditación de su autenticidad por la accionada.

    La apelante insiste en sostener la procedencia del despido sin expresión de causa dispuesto durante el período de prueba del contrato de trabajo con el actor (art.

    92 bis de la LCT) y que esto se encontraría acreditado según lo informado por el perito contador respecto de la fecha de extinción de la relación laboral, la constancia de baja de Afip, el último recibo de haberes y la contestación de oficio del Correo Andreani.

    En lo que atañe a la producción de la prueba informativa, la sentenciante de grado dispuso en el auto de apertura a prueba del 3 de diciembre de 2014 (ver fs. 67), se intimase a las partes para que dentro del plazo de sesenta días confeccionaran los oficios ordenados y acreditaran su diligenciamiento, bajo apercibimiento de caducidad, según lo dispuesto en los artículos 400 a 403 del CPCCN y que si dentro del plazo de veinte días de no contestado o respondido en forma incompleta el oficio, no se solicitaba su reiteración, se las tendría por desistidas de dicho medio de prueba en los términos del art.402 CPCCN.

    La demandada acreditó el diligenciamiento del oficio al Correo Andreani en fecha 25/2/15, a fs. 91 y vencido el plazo para su contestación, la actora solicitó el desistimiento de la prueba, a fs. 98.

    La Señora Jueza a quo, conforme el auto del 7/4/15, en atención al vencimiento del plazo de cinco días para solicitar la reiteración del oficio en cuestión, hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por decaída la prueba (ver fs. 99).

    Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20445240#246731216#20191010120028969 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Posteriormente, en fecha 14/6/16, ante la falta de contestación, la accionante solicitó que se ordenara el oficio reiteratorio al Correo Andreani (ver fs. 226) y tras lo dispuesto a fs. 228 y...

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