Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 000645/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 645/2022 “B., M. d. C. c/ OSDE s /amparo de salud”.

Juzgado n° 3, Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) el 2 y 4 de marzo de 2022 –concedidos en relación y con efecto devolutivo el 7 de marzo de 2022–, contra las resoluciones del 25 de febrero de 2022 y 2 de marzo de 2022,

cuyo traslado no fue contestado tempestivamente (ver escrito del 7/4/22); oída la Defensora Pública (ver presentación del 2/5/22); y I. El señor H.B., en representación de su cónyuge M.d.C.B.,

promovió amparo contra OSDE con el objeto de que se le ordene la cobertura integral (100%) de las siguientes prestaciones: 1) cuidados de enfermería a domicilio 2 veces al día (mañana y tarde) de lunes a lunes; 2) internación domiciliaria para control clínico; 3) medicamentos: D., Sertralina,

M., Quetiapina y Atorvastatina; 4) Ropa interior Plenitud Femme; y 5)

asistente domiciliario las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Ello con fundamento en la prescripción de su médica neuropsiquiatra tratante, T.J.B. (M.N. 85.302). Relató que MdCB es afiliada a OSDE en el plan 410 y presenta diagnóstico de demencia tipo Alzheimer con más de 10 años de evolución, con un marcado deterioro cognitivo y compromiso funcional severo,

patología por la que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le expidió el Certificado de Discapacidad –CUD– (ley 22.431). Adujo que requirió a OSDE la cobertura de las prestaciones objeto del presente juicio en forma previa al inicio de las actuaciones, gestión que resultó infructuosa. Fundó la pretensión, entre otras, en la ley 24.901. Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda, particularmente punto IX y carta documento del 27/12/21, contestación del 12/1/22 y prescripciones médicas del 11/11/21;

15/12/21; 16/12/21; 17/12/21 y 21/1/22).

El juez de primera instancia requirió a OSDE que se expidiese sobre la pretensión cautelar de su beneficiaria. Fue así que la empresa informó

que, previo al inicio de las actuaciones, había referido a la familia sobre la necesidad de realizar una evaluación interdisciplinaria. En lo que concierne a la medicación, explicó que los fármacos D., Sertralina, M. y Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Quetiapina fueron autorizados con una cobertura del 100%; en cambio la Atorvastatina, por no guardar relación con la discapacidad certificada, fue autorizada solamente por el 70% de su valor. Con relación a los pañales,

manifestó que fueron autorizados y estaban disponibles para su retiro (ver escrito del 16/2/22).

  1. El 25 de febrero de 2022 el magistrado admitió la precautoria y ordenó a OSDE otorgar cobertura integral (100%) a las prestaciones reclamadas.

    Aclaró que en caso de que el prestador de la asistencia domiciliaria fuere ajeno a la cartilla, la cobertura debía hacerse efectiva hasta el límite del valor asignado para el módulo “Hogar permanente– Categoría A”, más el 35% por dependencia,

    conforme a la resolución 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación que...

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