Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 048276/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

48276/2020 - BREGANTE, RAFAEL ANTONIO s/SUCESION AB-

INTESTATO.

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 54 en virtud de la cual se desestimó el planteo formulado por S.D.B., haciendo saber al peticionante que debía ocurrir por la vía y forma correspondiente, fue recurrida por el interesado quien expuso sus quejas a fojas 57/62.

A fojas digital 72/5 se expidió el señor Fiscal de Cámara.

Expresó el señor J. de grado que las finalidades específicas del proceso sucesorio, no dan cabida a la introducción de cuestiones litigiosas, que las desvíen y obstaculicen su especial procedimiento, de eminente contenido voluntario. En tal inteligencia, concluyó que en la especie se pretende la producción de medidas que exceden el estricto marco del proceso sucesorio ya que en su caso, podría requerirse nuevas medidas que demanden sustanciación o el dictado de pronunciamientos propios de procesos de índole ordinario.

Asimismo, a mayor abundamiento, también manifestó el magistrado que la jurisprudencia se expidió en el sentido que las sumas de dinero depositadas en una entidad bancaria extranjera que se encuentran sometidas a un contrato bancario Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

complejo, deben ser consideradas como una cosa mueble de situación permanente, y por tanto, se aplica a ellas la legislación de la jurisdicción donde se encuentra situado el bien.

Cuestiona el apelante la decisión de grado, y en líneas generales entiende que se deben impulsar las medidas tendientes a “determinar el contenido de la herencia” sin prejuzgar lo que el futuro pueda deparar a las partes y enfatizó que el juzgador es competente para entender en dicha cuestión.

En el caso que nos ocupa, el peticionante de autos requiere el libramiento de exhortos diplomáticos a entidades bancarias y financieras del exterior con el objeto de requerir informes acerca del movimiento de fondos de cuentas de cotitularidad del causante y de su cónyuge supérstite.

Como cuestión inicial corresponde señalar,

tal como lo hemos hecho en otras ocasiones, que cierto es que el objeto del juicio sucesorio no es un pronunciamiento judicial que componga un conflicto de intereses, sino, como se suele decir “la determinación objetiva y subjetiva de...

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