Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 029744/2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

29744/2014

BREGANTE, C.T. c/ GRAS, G.M. Y

OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, mayo 18 de 2021.- JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos a consideración del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el pronunciamiento que a fs. 413 desestimó el planteo de nulidad que articulara.

    En sus agravios sostuvo, en apretada síntesis, no haber intervenido en el negocio cuya ejecución se sigue lo que es resistido por la parte ejecutante.

  3. A fin de resolver la cuestión, resulta prudente reseñar las constancias existentes en el expediente.

    A fs. 35, A.M.T., se presenta en los obrados en su calidad de apoderada de la Sra. C.T.B., haciendo saber que esta última es, a su vez, apoderada de la Srta. Verónica

  4. Edwards alegando que es la titular del inmueble de marras.

    En tal contexto promovió demanda por ejecución de alquileres contra la Sra. G.M.G., en carácter de inquilina del inmueble sito en la calle U. n° -, piso 5°, depto. B de CABA y contra el Sr. S.T. en calidad de fiador solidario, liso y llano pagador denunciando como su domicilio el sito en la calle J.A.C. n° - PB UF n° 2 CABA.

    A sus efectos, manifiesta haberse suscripto un contrato de locación el 23 de marzo de 2012 y que, derivado del mismo, se adeudan alquileres,

    expensas y servicios, los que sumados a una multa que habrían pactado arroja como resultado la suma de $ 107.999,40, que se reclama en el proceso.

    En la documental que luce en copia fotostática agregada a fs.

    20/21, se aprecia que en la cláusula 14°, al denunciarse los datos correspondientes al fiador, se mencionó como domicilio el anteriormente aludido y se interlineó,

    luego del DNI n° -, en forma manuscrita “DNI -”. Se advierte también que el domicilio del garante originariamente escrito en la cláusula 18° (J.A.C. n° -, PB,

    UF n° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se encuentra tachado habiéndose incorporado en la parte final del documento en forma manuscrita “El garante constituye domicilio en la calle U. - P° 8 Depto. “B.C.. Lo testando no Vale. L/a.Vale.- L/interlineado DNI 18.866192.Vale.Conste”

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, al certificar las firmas en aquel documento, la Escribana Susana Montenegro, titular del Registro notarial n° 1806 de esta ciudad,

    acreditó identidad con documentos cuya copia reservara en los términos del art.

    1002 inc. “c” del Código Civil y refirió que el domicilio del Sr. T. es uno distinto de los antes mencionados, en la calle U. n° -, Piso 2, depto. C de esta ciudad.

    A fs. 58, la parte actora denuncia como domicilio del Sr.

    S.T. constituido en el contrato de locación, el sito en la calle U. 572,

    piso 8°, depto.. “B” de esta Ciudad, alegando haber sido denunciado por aquél en los autos caratulados: “Bregante, C.T. c/ G., G.M. y otro s/

    Desalojo por Falta de Pago” denunciándolo a fin de poder notificar la traba del embargo dispuesta.

    A fs. 64 luce...

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