Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2018, expediente FLP 020989/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de agosto de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 20989/2016/CA1, S.I., caratulado “BREDICE, F.A. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 62 –y fundado a fs. 66/73- contra la sentencia de fs. 56/61 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber de jubilación ordinaria del actor de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    En su memorial la demandada formula los siguientes agravios: a) el a quo determinó la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260, decreto nº807/16 y resolución de la Secretaría Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28454046#213935359#20180822074955871 de la Seguridad Social nº6/16); b) la sentencia incurrió

    en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) por último, se agravia de la imposición de costas en su contra por considerar que ignora el derecho vigente (art. 21 de la ley 24.463) y no se ajusta a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Seguridad Social sobre el punto.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley...

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