Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2015, expediente B 73564

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.564 "BRECKLE CARLOS JAVIER C/ CHARMELO MAXIMILIANO Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 08 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. C.J.B. promovió demanda de daños y perjuicios contra M.C., el Racing Fútbol Club de Balcarce y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), con el objeto de obtener una indemnización por las lesiones que habría padecido cuando en su condición de oficial de la Policía bonaerense intervino en el operativo de seguridad montado el 28-III-2010, para la disputa del partido entre el equipo demandado y el Club del Valle de Necochea, ambos del Torneo del Interior Argentino "C".

  2. Relata el actor que durante el segundo tiempo del evento comenzó a gestarse una pelea entre los jugadores y el cuerpo técnico de ambos cuadros rivales, hecho que motivó la actuación del personal policial para restablecer el orden.

    En ese intento, aduce que tras advertir que uno de sus colegas estaba siendo golpeado por el jugador D., al tratar de asistirlo tropezó y cayó al suelo quedando tendido en él. Fue allí que, según sostiene, resultó atacado a patadas por el jugador C. -codemandado en autos- debiendo ser trasladado al Hospital Municipal "Dr. E.F." de la localidad de Necochea para ser atendido por las heridas sufridas.

    En adición, destaca la causa penal que se impulsó como consecuencia de los incidentes, en la que C. fue procesado por el delito de lesiones agravadas y beneficiado con la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años.

  3. El proceso se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial Necochea.

    1. En lo que interesa al conflicto de competencia que se suscitó, cabe destacar que al contestar la demanda, la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) pidió la citación de la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 94 del C.P.C.C. ante la previsible existencia de un autoseguro administrado por la fuerza policial, a más de la suma que, como alega su representante, deben entregar los clubes a esta última antes del espectáculo deportivo para responder por eventuales daños (fs. 130 vta.).

      Lo mismo fue requerido por los apoderados de Charmelo y del Racing Fútbol Club, quienes agregaron que la citación del Estado provincial se debía, además, a que en caso de verificarse un deficiente accionar de la Policía, era menester que ésta sea alcanzada por la sentencia que así lo establezca.

      En este estado, no...

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