los Brecianos S.A.

EmisorSociedades Anonimas
Fecha de la disposición18 de Julio de 2007

Certificación emitida por: J. P. Koundukdjian.

Nº Registro: 142. Nº Matrícula: 4920. Fecha:

13/7/2007. Nº Acta: 162. Libro Nº: 1.

  1. 18/07/2007 Nº 64.353 v. 18/07/2007 KAFFA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Rectifica publicación efectuada el día 15-0607 según factura 0076-00090846. Comunica que por escritura de fecha 04-07-2007, número 241, folio Nº 2497, registro 1739 de Capital Federal, correspondiente a la Esc. M. Álvarez Bor se subsanó el error respecto de la forma en que se suscribió el capital social, quedando estipulado correctamente de la siguiente forma: del capital social de $ 12.000.-, representado por 120 acciones, el Sr. Guillermo Daniel Vassallo suscribe la cantidad de 72 acciones y el Sr. Guillermo García Herdt suscribe la cantidad de 48 acciones. Los accionistas integran el 25% del capital suscripto en dinero efectivo en este acto, y el saldo lo integrarán a solicitud del Directorio dentro de los dos años. Autorizado en Instrumento Constitutivo, Escritura Nº 190 del 04-06-07, Esc.

    María Alvarez Bor, Registro 1739, Capital Federal.

    Abogado - Mariano E. Vinaccio Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

    13/7/2007. Tomo: 72. Folio: 361.

  2. 18/07/2007 Nº 93.199 v. 18/07/2007 KINECENTRO SOCIEDAD ANONIMA Por Escritura Pública número 178 del 27/6/07,

    Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime del 20/6/07 se modifica el articulo octavo el que queda redactado de la siguiente forma ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, lo que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los directores titulares depositarán en entidades financieras o caja de valores la suma de $ 10.000 o su equivalente en bonos, titulos públicos o moneda extranjera a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, inlcuso las que requieren de poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, y compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o actos jurídico que le haga adquirir...

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