Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2022, expediente CCF 011235/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 11235/2022
B.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 9.8.2022 -allí fundado y replicado por la accionante el día 16.8.2022 (en ambos casos, Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)-
contra la resolución dictada el 3.8.2022; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento impugnado, la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por la actora, M.B.,
y ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios -en adelante OSDE- la cobertura integral del sensor de glucemia F.S.L., de acuerdo con la prescripción médica de fecha 18. 2.22.
Contra dicha decisión se alza la entidad emplazada. Critica que la medida precautoria coincida totalmente con el objeto sustancial de la causa.
Entiende que, en tales supuestos, debe ponderarse su procedencia con un criterio estricto a fin de determinar su concesión. Alega la inexistencia de los requisitos esenciales para su dictado, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Destaca que la provisión del sensor requerido por la accionante no se encuentra prevista en el Programa Médico Obligatorio -en adelante, P. M. O.-
ni en la Ley Nº 23.753. En ese sentido, cita disposiciones que reglamentan el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes PRONADA y pone de relieve que se ha fijado un porcentaje de cobertura para otros medicamentos e insumos mas ello no se hizo respecto del sensor objeto de autos. Y esgrime que la afiliada cuenta con el método convencional para el control de la enfermedad.
Cita jurisprudencia y doctrina que estima aplicables al caso.
Fecha de firma: 13/09/2022
Alta en sistema: 14/09/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Conferido el pertinente traslado fue replicado por la demandante en los términos que surgen de la presentación detallada en el visto.
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En lo que respecta a la solicitud de deserción del recurso interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice,
aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (confr.
F.–.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945). Esta inteligencia, así como el criterio amplio que al respecto tiene el tribunal, permiten considerar que el memorial presentado satisface mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 de Código...
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