Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 043371/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109913 EXPEDIENTE NRO.: 43371/2010 AUTOS: B.M.F. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la demandada Telefónica de Argentina S.A. y la parte actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 374/389 y 370/372. También apela el perito contador sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 373).

Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento, liminarmente, al recurso interpuesto por Telefónica de Argentina quien se agravia, en primer lugar, de la decisión de la Sentenciante de grado que, tras concluir que la Pasantía habida entre la Fundación Educación y Trabajo y el actor no reunía los requisitos necesarios, reputó acreditado que el contrato de trabajo entre las partes se inició en el año 2003. Controvierte la entidad que la Judicante a quo le otorgó a las declaraciones testimoniales En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la parte demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 L.O.) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. CNACIV, S.D., sentencia del 20/11/75, pub. en J.A. 1976 II pág.

Fecha de firma: 22/12/2016 241; CNACIV y COM. Esp., S.I., in re “M., R. c/ Orts, J. y otros”, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19967677#168963039#20161223102134820 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sentencia del 2/4/80; esta Sala II in re “Tapia, R.S. c/ Pedelaborde, R.”, sentencia Nº 73.117 del 30/3/94 e in re “B., J. c/ Embajada de la República de Polonia s/ juicio sumarísimo”, sentencia N° 87.565 del 16/3/00, entre muchas otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. arts. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

Ninguno de tales principios ha sido respetado en el escrito recursivo de la parte demandada puesto que el apelante no controvierte los fundamentos expuestos por la Dra. L.F.M. en su sentencia ni efectúa una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto.

No obstante ello, en aras de extremar al máximo la garantía de defensa en juicio que le asiste a las partes en el proceso, estimo conveniente hacer algunos señalamientos para evidenciar la falta de fundamentación de la queja.

La Sentenciante de grado, luego de efectuar un pormenorizado análisis de las normas que rigen el sistema de pasantías, concluyó que ninguna prueba obraba en autos dirigida a acreditar de qué modo las tareas desplegadas por Brea para el servicio 112 de Teléfonica de Argentina -en el marco de una pasantía- hacían a la práctica relacionada con su formación de Contador Público Nacional. Sostuvo que no obraba prueba alguna de la existencia de seguimiento y actuación del tutor exigida por la ley, ni de controles e informes que monitorearan el seguimiento y evolución del pasante en el marco del contrato de pasantía. Tampoco se probó, sostuvo la Dra. F.M., que se le otorgara al accionante estímulos para viajes, gastos y erogaciones para el ejercicio de las tareas y refirió que, si bien la demandada alegó que la comunicación fue la base de sus tareas y que, por ende, el accionante en su pasantía pudo ejercitarse en la aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos en su carrera, respecto de los procesos de su inclusión en los grupos socio laborales, ninguna prueba aportó en tal sentido.

Finalmente, consideró demostrada la existencia del fraude invocado en el inicio, esto es, el uso abusivo y fraudulento de la figura laboral de la Pasantía, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR