Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 047855/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 47855/2016 BREA, L.A. c/ ADMINISTRACION LANDI SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Juz. 13 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 114/115 mediante la cual se rechazo “in limine” el pedido de caducidad del incidente de caducidad y se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia incoado por el codemandado F.C.D.L. a fs. 111, apela la actora quien funda sus agravios a fs. 119/120, cuyo traslado fue contestado a fs. 122/123.

Se queja el recurrente de que el magistrado no considerara las notas electrónicas que dejara por estar el expediente a despacho, y esgrime que tampoco ha evaluado la firmeza adquirida con la colocación del expediente en el casillero.

II) Es útil recordar que la producción de la caducidad de la instancia se halla supeditada a la concurrencia de determinados requisitos tales como la existencia de una instancia abierta, inactividad procesal absoluta o actividad carente de idoneidad jurídica, el transcurso del plazo legal y por último el pronunciamiento que la declare operada.

El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias-, y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-220, M.-

Sosa-Berizonce, en “Códigos ...”, T: IV-A-Pág.106 y sus citas, Ed. A.P.; F., C. en “Código Procesal”, T: I, pág. 771 y sus citas, Ed. Astrea).

A su turno, y en la faz...

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