Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 1996, expediente C 61447

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Mercader-San Martín-Pisano-Negri
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Opino que el recurso de fs. 217/220 no puede prosperar.

Ello, por cuanto los planteos formulados lejos de denunciar omisión de cuestión esencial, imputan al fallo presuntos errores "in iudicando", que como tales resultan ajenos a este remedio procesal, porque constituyen materia propia del de inaplicabilidad del ley (conf. S.C.B.A. Ac. 42.419, S.. del 21-5-91; Ac. 44.424, 23-4-92; entre otras).

Por estas breves razones y de conformidad a lo dictaminado por ésta Procuración General en causa L. 57.086 "L.E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ Indemnización, art. 212 ley de Contrato de Trabajo, del 8 de noviembre del corriente, entiendo que debe ser rechazado.

La Plata, 27 de diciembre de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., S.M., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.447, "Brazao, C.A. y otros contra Tolosa, E.R.. Ejecución cambiaria de enriquecimiento sin causa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirma la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. Denuncian los recurrentes violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial (actuales 168 y 171 respectivamente) por falta de tratamiento de cuestiones esenciales y de fundamentación en el texto expreso de la ley .

    La cuestión esencial a que hace referencia está referida a la pérdida de la vía ejecutiva que -afirma- no se encuentra prescripta y a la aplicación del art. 61 del dec. ley 5965/63.

  2. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General, juzgo que la queja debe ser rechazada.

    No se advierte que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR