Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 24.402/2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66696 SALA VI Expediente Nro.: 24.402/2010 (J.. N°45)

AUTOS: “BRAVO S.C.H.C.M.P.C.A.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 156/158 ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 165/168. También apela la perito calígrafa por considerar reducidos sus honorarios.

  2. En primer lugar, se agravia la demandada en tanto el juez “a quo” consideró que la aplicación de la presunción establecida por el art. 55 de la LCT no había sido desvirtuada con prueba en contrario. Concuerdo con la solución del magistrado de grado. Me explico.

    Del análisis del informe contable que luce a fs.

    107/109 se verifica que la demandada omitió poner a disposición del experto contable las constancias laborales del art. 52 de la LCT, por lo que ha sido tenida por incursa en la presunción del art. 55 LCT correctamente y, por consiguiente, se presumieron como ciertas las afirmaciones de la trabajadora referidas a extremos que debían configurar en dichos registros, salvo prueba en contrario. Con relación al caso, considero que la falta de exhibición nos priva de conocer la fecha de ingreso consignada en el libro 52 de la LCT y, en consecuencia, en virtud la presunción operada en los términos del art. 55 de la LCT que produce la inversión de la carga probatoria, correspondía a la accionada desvirtuar los extremos expuestos en el escrito de inicio; lo que no ha ocurrido.

    En este sentido, con relación a la prueba testimonial, señalo que no basta con formular un mero reproche en forma genérica de la aptitud probatoria de las declaraciones de quienes comparecieron en calidad de testigos a instancias del actor (ver fs. 79/80). Más aún si tenemos en cuenta que la demandada debía producir prueba directa que contradijese los hechos expuestos en la demanda y generara convicción a favor de sus dichos, lo que no ocurrió en el caso de autos debido a que desistió de la totalidad de la prueba testimonial ofrecida.

    En este orden de situación, no basta con que la accionada como prueba documental haya aportado los recibos de...

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