Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 104556/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
104556/2021 - BRAVO, S.E. Y OTROS c/
ADMINISTRACION COMBA, AGUIRRE, PRUSIK SRL
s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Buenos Aires, de agosto de 2022. PS / DP
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 381,
mantenida a fojas 390, en virtud de la cual el señor Juez de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, ordenando su ulterior remisión al Tribunal Arbitral General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 382/88, las que merecieron respuesta a fojas 393/8.
A fojas 403/8 se expidió el señor Fiscal de Cámara, auspiciando que se revoque el decisorio en cuestión.
En la especie, los presentantes requirieron el dictado de una medida cautelar a fin de que se prive de efectos a las decisiones adoptadas en la asamblea de fecha 30/11/2021 del fideicomiso de administración “El Cantón”. A esos fines dirigieron su reclamo contra la fiduciaria Administración Comba, A. y Prusik S.R.L.
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Sobre el particular, los actores aseguran ser fiduciantes del fideicomiso que tiene como objetivo el desarrollo de un barrio privado (denominado “El Cantón”) y que a su vez la administración de ese conjunto inmobiliario se lleva a cabo mediante el fideicomiso de administración cuya fiduciaria es la demandada.
En lo que constituyó objeto de la medida peticionada, expresaron que la accionada omitió durante varios meses convocar a asamblea invocando las disposiciones que regían la ASPO y la DISPO en el marco de la pandemia Covid 19 y que cesadas las restricciones, la accionada convocó a una asamblea virtual mediante un formato que -según sostienen- no permitía la adecuada participación e identificación de los fiduciantes, a la vez que entrañaba un procedimiento informático de varios pasos y de suma complejidad. Extremo este que -agregaron- habría entorpecido el libre acceso a la asamblea y privó de participación a los interesados, en la cual se decidió, entre otras cosas, un incremento en las expensas que no estaba contemplado en el orden del día y la inversión de cierta suma de dinero sin efectuar una rendición de cuentas.
A su turno la emplazada se presentó en autos oponiendo excepción de incompetencia, alegando en sustento de su postura que, en virtud de la cláusula 8.2 del contrato Fecha de firma...
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