Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Agosto de 2021, expediente CIV 091711/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 91711/2017 “BRAVO, R.A.C.,

C.F. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(ACC. TRAN C/LES. O MUERTE ) JUZG N° 3

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno, reunidas en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “ BRAVO, RUBEN ARIEL

C/VIRUEL, C.F. Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS” respecto de la sentencia dictada con 19 de Mayo de 2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: La Sra. Jueza de Cámara Dra.

G.M.S. – la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V. y el Sr. Juez de Cámara Dr.

MAXIMILIANO L. CAIA.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, dictada con fecha 19 de mayo del corriente, admitió la demanda incoada por R.A.B.. En consecuencia, condenó a C.F.V. a pagar la suma de $ 1.915.800 con más sus intereses haciendo extensiva la Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    condena a Aseguradora Total Moto vehicular, en la medida del seguro, con costas a los vencidos y difiriendo la regulación de honorarios para una vez que haya liquidación firme y aprobada.

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la actora a fs.

    22/261 y la demandada y la citada en garantía a fs. 266/268. Corrido el pertinente traslado de ley lucen a fs. 270/273; fs. 275/280; y fs.

    281/282 los respondes de las partes a sus contrarias.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,

    quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido por la accionante, el día 23 de septiembre de 2016, alrededor de las 14:40, cuando circulaba en su bicicleta por la Av. H.Y., de R. de Escalada, partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Manifiesta que luego de trasponer la intersección, con la calle diagonal C.L., una motocicleta marca Motomel CG 150, dominio 092LPB, conducida por C.F.V., que circulaba por la misma avenida, en el mismo sentido, detrás suyo, lo embistió violentamente con su frente, la parte trasera de la bicicleta,

    saliendo despedido de la misma, e impactando contra el pavimento,

    sufriendo los daños y perjuicios por los cuales acciona.

  4. Agravios Los cuestionamientos de la parte actora giran sustancialmente en torno a la cuantificación efectuada en la instancia de grado de la incapacidad psicofísica. Manifiesta la quejosa que a los efectos de fijar el resarcimiento no es dable establecer, pautas como podrían ser los métodos basados en cálculos matemáticos materiales, sobre la probable vida útil del damnificado, puesto que debe adoptarse un Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    criterio flexible que tienda a valorar las circunstancias generales de la causa, variable por diversos factores y librado al prudente arbitrio judicial sin distinguir entre incapacidad pasada y futura.

    Asimismo cuestiona la inclusión del daño psíquico, en el rubro incapacidad psicofísica, debiendo determinarse en forma independiente, ya que ambos son compartimentos independientes de la salud de una persona, acordando una partida indemnizatoria para cada rubro.

    También solicita la elevación del monto asignado por tratamiento psicológico recomendado, gastos de asistencia médica,

    farmacia y movilidad, daño moral, finalmente funda su queja en la tasa de interés fijada en el decisorio de grado.

    A su turno, las accionadas cuestionan por excesivas la cuantificación de las partidas indemnizatorias correspondientes a incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral,

    efectuada en el fallo recurrido.

    La citada en garantía por su parte solicita en esta instancia la aplicación del límite dispuesto en el art 730 en orden a la condena en costas.-

  5. No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.

    1. Incapacidad Sobreviniente- física y Psíquica La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 p. 2

      de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto Fecha de firma: 30/08/2021

      Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed.

      Ediar) También el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN)

      especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.C.., S.L., 15/10/2009,

      L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios

      , E. D.

      09/02/2010, Nº 12.439, Id, esta S., 10/8/2010 expte. Nº 69.941/2005

      ., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/

      daños y perjuicios

      ).

      Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.

      Así, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

      En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. C.. y Com. establece que la reparación del Fecha de firma: 30/08/2021

      Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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      daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

      En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica,

      total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.

      La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa-

      sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias..." (Trigo Represas, Félix A. -

      López Mesa, M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).

      Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, además de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (C.S.J.N. Fallos: 308:1109; 312:2412; 315:2834; 318:1715;

      Fecha de firma: 30/08/2021

      Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Ídem.,08/04/2008, “A.P.M. c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y PametalPeluso y Compañía”, L. L. 2008-

      C, 247).

      En relación al daño psíquico no constituye un daño autónomo,

      sino un aspecto a considerar dentro del rubro...

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