Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 069845/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41819 SALA VI Expediente: CNT 69845/2014 (Juzg. N° 76)

AUTOS: “BRAVO RAMON ANTONIO C/ ICE CREAM S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la codemandada ICE CREAM S.R.L. a fs. 194/196vta contra la sentencia interlocutoria de fs. 191/192, según la cual el Señor Juez desestimó la excepción de incompetencia opuesta por los codemandados en razón del territorio (cfr. art. 24 de la L.O.), que mereció réplica de la contraria a fs. 200/201vta; EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas, se remitieron las presentes actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió mediante el Dictamen Nº 72.451.

Ahora bien, considero que la presentación en este punto no cumple con los requisitos que impone el art. 116 LO, en la medida en que no resulta ser una crítica concreta y razonada de la resolución en crisis.

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24396366#179225971#20170919125556028 En efecto, el apelante se limita a manifestar su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior citando precedentes jurisprudenciales que entiende aplicables al caso, sin invocar elemento objetivo e idóneo alguno que permita apartarse de lo resuelto, ni tampoco se hace cargo de los argumentos esgrimidos por el Magistrado de grado en su sentencia interlocutoria. R. en que los fundamentos y conclusiones no fueron objeto de cuestionamiento específico en el memorial que tengo a la vista.

Cabe mencionar que, disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios (cfr. Ley Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo Ley 18345, comentada, anotada y concordada por A.A. y M.A.P., tomo 2, pags. 299 y 324).

En definitiva, en virtud de lo expuesto, y de prosperar mi voto, corresponde desestimar el agravio opuesto por la codemandada Ice Cream SRL, y confirmar la resolución cuestionada de fs. 191/192 (cfr. art. 116, L.O.).

Teniendo en cuenta la temática traída a estudio y la forma en la que se resuelve, atento a la existencia de controversia, propongo imponer las...

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