Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente FLP 063105108/2005/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63105108/2005/CA1, caratulado: “BRAVO, POLONIA c/ ANSES s/PENSIONES” procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Polonia Bravo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, ordenó al organismo de la seguridad social a otorgar el beneficio de la pensión derivada solicitada por la actora.

    Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

    Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 85 sustentado con el memorial de fojas 98/100.

    La recurrente cuestiona la decisión apelada porque sostiene que la parte actora no reunió los requisitos exigidos por la ley a la fecha de fallecimiento del causante para acceder al beneficio de pensión.

  2. En materia de seguridad social, no cabe admitir un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las leyes aplicables que conduzca a una comprensión de la norma que equivalga a prescindir de sus términos (Fallos 316:3043), toda vez que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales.

    De tal forma, el tratamiento conferido al asunto debe estar despojado de formalismos excesivos en pos de garantizar la consideración substantiva de las pretensiones de la interesada, en especial, los constitucionales que se encuentran en juego (v. Fallos: 329:2166, 4213, etc.).

    Ha sostenido en reiteradas oportunidades el Máximo Tribunal que los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones alimentarias; que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los propósitos tuitivos que inspiran la materia previsional (v.

    Fallos 320:2596; 322:2676; 327:870; 331:804, etc.).

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

  3. En este caso, surge de las actuaciones administrativas que, si bien los cónyuges se encontraban separados de hecho al momento del deceso del causante, no resulta acreditada la culpabilidad de la solicitante en dicha separación.

    De tal modo, no encuentra su...

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