Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Julio de 2021, expediente CIV 059490/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 59.490/2017 BRAVO, P.L. c/

TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. (LINEA 124)

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES ) Y

SU ACUMULADO EXPEDIENTE N° 44.637/18 “CABRIO,

RUBEN OSCAR C/TRANSPORTES AUTOMOTORES

CALLAO S.A. (LINEA 124) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES ). JUZGADO N° 18.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de julio de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo

los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la

Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados: N° 59.490/2017

BRAVO, P.L. c/ TRANSPORTES

AUTOMOTORES CALLAO S.A. (LINEA 124) s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES ) Y SU

ACUMULADO EXPEDIENTE N° 44.637/18 “CABRIO, RUBEN

OSCAR C/TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A.

(LINEA 124) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a

resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores: G.G.R., G.M.P.O.,

P.B..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.

dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia de fecha 16/10/20, apelaron los actores de cada

expediente, quienes expresaron agravios a fs. 316/320 del

expediente “Bravo” y a fs. 100/104 de los autos “Cabrio”.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los

mismos han sido contestados a fs. 327 y 135 respectivamente.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia

de fs. 330 en las actuaciones N° 59.490/17 y a fs. 138 del

expediente N° 44.637/18, ambos procesos se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia

El pronunciamiento de la anterior instancia: a)

Rechazó la demanda incoada por P.L.B. contra

Transportes Automotores C. S.A y Escudo Seguros S.A.,

con las costas del proceso y b) Desestimó la acción perpetrada

por R.O.C. contra Transportes Automotores

C. S.A., y Escudo Seguros S.A., con las costas del proceso

a cargo del perdidoso.

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Por último, reguló los honorarios de los

profesionales intervinientes.

III) Agravios Preliminarmente, corresponde aclarar que ambos

actores se agravian con la misma representación letrada en

sendas actuaciones y con idénticos fundamentos, por lo que

las quejas vertidas serán tratadas de manera conjunta.

Así, los accionantes se alzan por encontrarse

disconformes con el rechazo del reclamó efectuado en los dos

reclamos intentados.

Sostienen que la anterior magistrado se centró

solamente en la posible falta de legitimación activa de los

actores, sin analizar la totalidad del plexo probatorio producido,

no teniendo en cuenta las constancias que surgen del

expediente, su acumulado ni incidentes.

Afirman que ni la demandada ni su aseguradora

plantearon la excepción de falta de legitimación activa,

habiéndose limitado a negar de manera genérica y categoría la

producción del hecho denunciado por los accionantes.

Luego de ello, critican que la Sra. Juez de grado

no haya valorado la cedula acompañada en fotocopia simple a

los fines de acreditar la titularidad del rodado en cuestión ni los

demás medios de prueba que lograron presentar en autos

(véase declaraciones testimoniales, copia de denuncia de

siniestro, fotografías, etc.).

Aseguran que lo producido por los actores en el

expediente resulta conducente y acredita (sin lugar a dudas) la

titularidad del rodado, ya que toda la prueba presentada tiene

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

relación con los hechos articulados por los actores en sus

escritos.

En virtud de todo ello, requieren se revoque la

sentencia de grado en cuanto rechazó ambas demandas, y en

consecuencia, se haga lugar a las acciones presentadas, con

costas a las contrarias.

IV) Breve reseña de los hechos denunciados Los accionantes denunciaron en el libelo inicial

que el día 11 de Julio de 2016, a las 3.30 hs.,

aproximadamente, la camioneta de su propiedad, marca

IVECO, dominio MMX 677, comandada por el Sr. Luis

Rodríguez, se encontraba correctamente detenida sobre la

Avenida C., altura 1755, C. –teniendo autorización para

hacerlo sobre el cordón de la acera, y con las balizas

colocadas, en razón de que los operarios estaban realizando la

correspondiente limpieza de un contenedor de residuos

ubicado en dicho lugar.

Recordaron que, en un determinado momento,

en forma abrupta, súbita e intempestiva, el Sr. F.P.,

quien conducía un colectivo perteneciente a la demandada,

línea 124, interno 253, a excesiva velocidad, desplazándose por

Avenida C., embiste con la parte frontal del mismo la

trasera de la camioneta perteneciente a la accionante, la que, a

raíz del impacto, prácticamente cruza la avenida C. y

queda detenida sobre la vereda contraria a la que estaba

ubicada, gracias a que el chofer que conducía la misma pudo

de manera instintiva controlarla y aplicar el sistema de frenos.

Agregaron que como consecuencia del impacto, el

rodado de la actora sufrió daños, por lo que reclamaron en

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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sede judicial.

Mientras que la citada en garantía negó la

ocurrencia del siniestro en cuestión, la demanda reconoció el

impacto entre ambos rodados, pero dio su propia versión de lo

acontecido, destacando la propia culpa de quien condujera la

camioneta por haberse atravesado y frenado bruscamente

delante del colectivo de la accionada, por lo que solicitó el

rechazo de la presente acción.

Ambos negaron la calidad de propietarios y/o

usuarios de los actores del rodado involucrado en el siniestro

de autos.

V) Solución a) Corresponde recordar que no me encuentro

obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones

de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y

posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito

    de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y

    razonada de las partes del fallo que el apelante considere

    equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la

    impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a

    los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso.

    Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Alta en sistema: 07/07/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    desacierto de los conceptos contenidos en la...

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