Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Julio de 2021, expediente CIV 059490/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 59.490/2017 BRAVO, P.L. c/
TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. (LINEA 124)
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES ) Y
SU ACUMULADO EXPEDIENTE N° 44.637/18 “CABRIO,
RUBEN OSCAR C/TRANSPORTES AUTOMOTORES
CALLAO S.A. (LINEA 124) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.
TRAN. SIN LESIONES ). JUZGADO N° 18.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de julio de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo
los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la
Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados: N° 59.490/2017
BRAVO, P.L. c/ TRANSPORTES
AUTOMOTORES CALLAO S.A. (LINEA 124) s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES ) Y SU
ACUMULADO EXPEDIENTE N° 44.637/18 “CABRIO, RUBEN
OSCAR C/TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A.
(LINEA 124) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN
LESIONES )., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a
resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Fecha de firma: 05/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores: G.G.R., G.M.P.O.,
P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo:
I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia de fecha 16/10/20, apelaron los actores de cada
expediente, quienes expresaron agravios a fs. 316/320 del
expediente “Bravo” y a fs. 100/104 de los autos “Cabrio”.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los
mismos han sido contestados a fs. 327 y 135 respectivamente.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia
de fs. 330 en las actuaciones N° 59.490/17 y a fs. 138 del
expediente N° 44.637/18, ambos procesos se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia
El pronunciamiento de la anterior instancia: a)
Rechazó la demanda incoada por P.L.B. contra
Transportes Automotores C. S.A y Escudo Seguros S.A.,
con las costas del proceso y b) Desestimó la acción perpetrada
por R.O.C. contra Transportes Automotores
C. S.A., y Escudo Seguros S.A., con las costas del proceso
a cargo del perdidoso.
Fecha de firma: 05/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Por último, reguló los honorarios de los
profesionales intervinientes.
III) Agravios Preliminarmente, corresponde aclarar que ambos
actores se agravian con la misma representación letrada en
sendas actuaciones y con idénticos fundamentos, por lo que
las quejas vertidas serán tratadas de manera conjunta.
Así, los accionantes se alzan por encontrarse
disconformes con el rechazo del reclamó efectuado en los dos
reclamos intentados.
Sostienen que la anterior magistrado se centró
solamente en la posible falta de legitimación activa de los
actores, sin analizar la totalidad del plexo probatorio producido,
no teniendo en cuenta las constancias que surgen del
expediente, su acumulado ni incidentes.
Afirman que ni la demandada ni su aseguradora
plantearon la excepción de falta de legitimación activa,
habiéndose limitado a negar de manera genérica y categoría la
producción del hecho denunciado por los accionantes.
Luego de ello, critican que la Sra. Juez de grado
no haya valorado la cedula acompañada en fotocopia simple a
los fines de acreditar la titularidad del rodado en cuestión ni los
demás medios de prueba que lograron presentar en autos
(véase declaraciones testimoniales, copia de denuncia de
siniestro, fotografías, etc.).
Aseguran que lo producido por los actores en el
expediente resulta conducente y acredita (sin lugar a dudas) la
titularidad del rodado, ya que toda la prueba presentada tiene
Fecha de firma: 05/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
relación con los hechos articulados por los actores en sus
escritos.
En virtud de todo ello, requieren se revoque la
sentencia de grado en cuanto rechazó ambas demandas, y en
consecuencia, se haga lugar a las acciones presentadas, con
costas a las contrarias.
IV) Breve reseña de los hechos denunciados Los accionantes denunciaron en el libelo inicial
que el día 11 de Julio de 2016, a las 3.30 hs.,
aproximadamente, la camioneta de su propiedad, marca
IVECO, dominio MMX 677, comandada por el Sr. Luis
Rodríguez, se encontraba correctamente detenida sobre la
Avenida C., altura 1755, C. –teniendo autorización para
hacerlo sobre el cordón de la acera, y con las balizas
colocadas, en razón de que los operarios estaban realizando la
correspondiente limpieza de un contenedor de residuos
ubicado en dicho lugar.
Recordaron que, en un determinado momento,
en forma abrupta, súbita e intempestiva, el Sr. F.P.,
quien conducía un colectivo perteneciente a la demandada,
línea 124, interno 253, a excesiva velocidad, desplazándose por
Avenida C., embiste con la parte frontal del mismo la
trasera de la camioneta perteneciente a la accionante, la que, a
raíz del impacto, prácticamente cruza la avenida C. y
queda detenida sobre la vereda contraria a la que estaba
ubicada, gracias a que el chofer que conducía la misma pudo
de manera instintiva controlarla y aplicar el sistema de frenos.
Agregaron que como consecuencia del impacto, el
rodado de la actora sufrió daños, por lo que reclamaron en
Fecha de firma: 05/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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sede judicial.
Mientras que la citada en garantía negó la
ocurrencia del siniestro en cuestión, la demanda reconoció el
impacto entre ambos rodados, pero dio su propia versión de lo
acontecido, destacando la propia culpa de quien condujera la
camioneta por haberse atravesado y frenado bruscamente
delante del colectivo de la accionada, por lo que solicitó el
rechazo de la presente acción.
Ambos negaron la calidad de propietarios y/o
usuarios de los actores del rodado involucrado en el siniestro
de autos.
V) Solución a) Corresponde recordar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones
de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y
posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
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El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito
de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y
razonada de las partes del fallo que el apelante considere
equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la
impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a
los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso.
Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el
Fecha de firma: 05/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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