Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita111/19
Número de CUIJ21 - 512166 - 0

Reg.: A y S t 288 p 302/305.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Nahuel Alan Bravo contra el decreto de fecha 24 de julio de 2018 y lo resuelto en audiencia del 25 de julio de 2018 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en autos "BRAVO, Nahuel Alan -Recurso de Inconstitucionalidad carpeta judicial: "Bravo, Nahuel Alan s/Tenencia ilegítima de arma de fuego"- (CUIJ 21-06500397-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512166-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., resolvió -en lo que aquí resulta de interés- rechazar la revocatoria interpuesta contra el decreto que denegó correr traslado al resto de los magistrados del Colegio de jueces para que se pronuncien sobre la convocatoria del tribunal pleno (decreto de fecha 24.07.2018); y confirmar la desestimación del pedido de declaración de incompetencia solicitado por la defensa de Bravo (fundamentos en audiencia del 25.07.2018).

    Contra lo resuelto, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/18).

    Sostiene que la denegación del fuero federal importa un agravio irreparable y que, por tanto, la resolución impugnada es asimilable a sentencia definitiva o auto equiparable al afectar el debido proceso, el principio de juez natural y el derecho de defensa en juicio del imputado.

    Por otra parte, entiende que el rechazo de la conformación de un tribunal pleno al ser efectuado por uno solo de los miembros del Colegio de Jueces de segunda instancia, constituye un gravamen irreparable, pues no existirá otra oportunidad de solicitarlo ni de que todos los magistrados de Alzada se expidan al respecto.

    Pone de manifiesto que el fallo recurrido resuelve en forma diversa lo planteado por la parte recurrente, ya que la defensa impugnó y sostuvo que atento la pluralidad de sentencias contradictorias respecto de la incompetencia provincial por conexidad subjetiva entre delitos que involucran tráfico de estupefacientes y armas de fuego, correspondía la conformación de un tribunal pleno (artículo 28 de la ley orgánica), y que por existir conexidad subjetiva, estando por un mismo hecho el imputado sometido a proceso penal en dos fueros, uno federal (drogas) y otro provincial (portación de arma de fuego), correspondía a fin de tutelar sus derechos, la remisión de...

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