Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Julio de 2019, expediente CIV 030861/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 30.861/07 “BRAVO M.F.V. Y OTRO C/TEDESCO FABIAN ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 33.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “BRAVO M.F.V. C/ TEDESCO FABIAN ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.V.F.L..-

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 505/516, apela la citada en garantía a fs. 517, con recurso concedido libremente a fs. 518.

A fs. 571/576 la aseguradora expresó agravios, los cuales fueron contestados por la actora a fs. 584/587.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 588 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14778778#238709056#20190705093914835 A fs. 505/516 se dictó sentencia haciendo lugar a la acción intentada por la parte actora, y en consecuencia, se condenó a F.A.T. y a la Caja de Seguros S.A a abonar a los accionantes la suma total de $ 456.000 con más los intereses estipulados en dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La aseguradora vierte sus quejas a fs. 571/576.

Se alza por entender improcedente las sumas concedidas bajo el rubro daño psicológico a favor de los actores dado el carácter de transitoriedad de las lesiones padecidas. En su virtud, requiere la revocación del fallo cuestionado sobre el particular.

En subsidio, requiere la reducción de los montos reconocidos bajo dicho aspecto.

Similares consideraciones efectúa respecto de la sumas concedidas bajo el ítem daño moral, por lo que en definitiva, requiere la ostensible reducción de la totalidad de los parciales indemnizatorios concedidos a favor de los actores.

El último de los agravios ensayados por la citada en garantía se vincula con la tasa de interés aplicada por el anterior magistrado.

Por los argumentos vertidos a fs.573vta/575, pretende la revocación del fallo recurrido en cuanto a ese punto se trata, y en consecuencia, se aplique una tasa pura del 6 % hasta la sentencia que oportunamente se dicte en esta Alzada.

IV.- Partidas indemnizatorias:

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14778778#238709056#20190705093914835 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. Incapacidad Psicológica:

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $

    100.000 bajo el presente concepto a favor de la Sra. M.F.V.B. y el monto de $ 200.000 para el Sr. M.A.P. por el mismo concepto.

    Reconoció, por otro lado, la cantidad de $ 2.500 para hacer frente al tratamiento psicoterapéutico recomendado por la especialista que intervino en autos para la Sra. Bravo y la suma de $

    5.200 para el Sr. P..

    Veamos las pruebas producidas.

    A fs. 270/272 obra la pericia efectuada por la especialista desasinculada de oficio, Dra. A.S..

    La conocedora adujo respecto de la Sra. Bravo que “…el accidente ha influido negativamente en el estado de salud psíquica de la actora, provocando un daño psíquico que se manifiesta con miedos y conductas de evitación…”.

    Adujo, por otro lado, que “…no se han encontrado indicadores que nos indiquen alteraciones en su capacidad de atención, motivación, memoria y concentración…”, aunque luego afirmó que padece neurosis fóbica leve, correspondiéndole un 5% de incapacidad según baremo para valorar daño psíquico.

    Finalizó al afirmar que los trastornos hallados con susceptibles de curación mediante psicoterapia, en aproximadamente seis meses de tratamiento, estimando el precio de la sesión individual en $ 100 cada entrevista.

    En relación al otro de los actores, Sr. M.A.P., afirmó que tampoco se encontraron alteraciones en la memoria, atención, concentración, pudiendo los trastornos detectados ser susceptibles de curación mediante una terapia estimada en un año de duración a razón de una sesión semanal y con un costo de $ 100 la Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14778778#238709056#20190705093914835 entrevista, sin perjuicio de lo cual nuevamente fijo un grado de incapacidad, esta vez del 10 % de la T.O.

    Si bien dichas conclusiones fueron cuestionadas por la actora a fs.287/288 y por la citada en garantía a fs. 294, entiendo que ninguno de los fundamentos ensayados lograron conmover el criterio utilizado por los especialista de autos, por lo que estaré a sus conclusiones (art. 477 CPCC).

    Siendo así las cosas, cabe destacar al respecto que la incapacidad sobreviniente es la inhabilidad o dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. Se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR