Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 088672/2006/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 88.672/06 “BRAVO, M.A. y otro c/

PARANA S.A. de Seguros y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 101.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BRAVO, M.A. y otro c/ PARANA S.A. de Seguros y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Antecedentes.

1) Se presenta M.A.B. en representación de su hija, entonces menor de edad, E.A.F., iniciando demanda por daños y perjuicios contra I.G., J.G., conductor y propietario respectivamente del camión marca Chevrolet modelo 57, dominio VAU 337, Compañía de Montajes Eléctricos CASE SRL (titular de la póliza N° 1.537.877 que “aseguraba los siniestros que pudiera ocasionar el camión”) y contra la empresa EDENOR S.A. por el accidente ocurrido el día 6 de abril de 2006, aproximadamente a las 14.30 hs., en el que E.A.F. salió del Instituto Privado América Latina, sito sobre la calle Z. n°

180 de la localidad de I.C. y cuando se disponía a cruzar la Ruta Nacional N° 3 para tomar el colectivo de regreso a su casa –

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12976153#196973442#20171228081345532 con luz del semáforo a su favor- fue atropellada por el camión conducido por G.. Aclara que el camión trabajaba para la empresa EDENOR.

EDENOR S.A. contesta demanda, solicitando su rechazo.

Niega los hechos expuestos por la parte actora e impugna la procedencia y cuantía de los rubros que reclama. Afirma que la empresa Montajes Eléctricos CASE S.R.L. es contratista de su mandante, y que I.G. es dependiente de esa empresa.

Aduce que ambas se encuentran vinculadas a través de la Contratación N° 6990. Que en el pliego de contratación, acápite 3 “Responsabilidad del Contratista”, expresamente se establece que el contratista será además único responsable de los accidentes que, como consecuencia directa o indirecta de los trabajos, pudiera ocurrir a su personal, así como al de Edenor o a terceros, y de todos los daños y perjuicios que, como consecuencia directa o indirecta de los trabajos, sean ocasionados a las personas y a los bienes y/o propiedad del Contratista, de Edenor o de terceros. Todas las reclamaciones, pedidos de indemnización, etc. que por tales conceptos fueren dirigidos a Edenor por terceros, serán girados inmediatamente al contratistas, comprometiéndose ésta subrogar a Edenor sin que tenga derecho a invocar en nada y en ningún momento la responsabilidad de aquélla (ver fs. 131).

La citada en garantía Paraná S.A. de Seguros contesta la acción solicitando el rechazo de la demanda. Reconoce la existencia de un seguro de responsabilidad civil que, a la fecha del evento de autos amparaba al camión marca Chevrolet. Niega los hechos expuestos por la parte actora e impugna la procedencia y cuantía de los rubros reclamados.

Montajes Eléctricos CASE SRL contesta demanda y solicita su rechazo. Niega todos los hechos expuestos en la demanda y la responsabilidad que se le atribuye.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12976153#196973442#20171228081345532 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D A fs. 294 se declara la rebeldía de I.G..

A fs. 612 se denuncia el fallecimiento del codemandado José

García y a fs. 621 la actora desiste de la acción contra el mencionado.

A fs. 869/76 se dicta sentencia admitiendo la demanda interpuesta, condenando a I.G., Compañía de Montajes Eléctricos CASE SRL y a EDENOR S.A. a abonar a la accionante E.A.F. la suma de $240.000 con más los intereses y costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena a la citada en garantía PARANA S.A. de Seguros en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Por ultimo, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

II) Agravios.

La parte actora apeló la sentencia a fs. 884 con recurso concedido libremente a fs. 885. Expresó agravios a fs. 910/25 los que fueron contestados solo por la demandada Edenor a fs. 935/7.

Discrepa la accionante con los montos asignados por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos considerados dentro del acápite “daño emergente” por insuficientes.

La demandada EDENOR apeló la sentencia a fs. 881, con recurso concedido libremente a fs. 882, habiendo expresado agravios a fs. 931/3 los que fueron rebatidos por la accionante a fs. 939/47.

Cuestionó la decisión del sentenciante en cuanto atribuyó a su parte la responsabilidad del evento. Sintéticamente señala que el “a quo” determinó la responsabilidad de Edenor suponiendo que el accidente habría ocurrido con motivo de la prestación del contrato celebrado con la contratista. Afirma que de ninguna prueba producida se desprende esta circunstancia por lo que no resulta claro cuáles han sido los parámetros tomados en cuenta por el sentenciante para condenar a la distribuidora. Pide el rechazo de demanda con costas.

Subsidiariamente cuestiona la admisión y excesiva cuantía reconocida Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12976153#196973442#20171228081345532 a la actora en concepto de resarcimiento por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño emergente. Finalmente critica la tasa de interés fijada por el sentenciante y el cálculo de intereses sobre el rubro daño moral.-

Por último, la citada en garantía presentó sus quejas a fs.

927/30 cuyo traslado fue respondido por la accionante a fs. 939/47.

Tacha de excesivo los montos concedidos a la damnificada en violación del principio de congruencia, acordando sumas muy superiores a las solicitadas en la demanda y pide la reducción de la tasa de interés fijada por el sentenciante.

III) La Solución.

1) En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

2) Ahora bien, por una cuestión exclusivamente metodológica trataré en primer término la atribución de responsabilidad y luego, si correspondiere, los parciales indemnizatorios recurridos (incapacidad sobreviniente, gastos y daño moral), la tasa de interés y las costas del proceso.

  1. Atribución de responsabilidad. La insuficiencia recursiva.

    El apelante considera arbitraria la forma en que el sentenciante valoró las pruebas arrimadas a la causa y condenó a su parte. En breves líneas señala que se determinó la responsabilidad de Edenor Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12976153#196973442#20171228081345532 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D presumiendo que el accidente habría ocurrido con motivo de la prestación del contrato celebrado entre ésta y la firma Compañía de Montajes Eléctricos CASE SRL. Concluye que la circunstancia de que el vehículo que atropelló a la actora pertenezca a Montajes Eléctricos CASE (contratista de Edenor) no basta para tener por configurada la relación de dependencia exigida por el 1.113 del C..

    si el accidente se produjo fuera de la zona de trabajo y el conductor del rodado no se encontraba cumpliendo tareas bajo las órdenes de la contratista.

    ...

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