Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 096734/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

96734/2013

B., L. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del 5/2/2021que intimó a IOSFA a continuar cubriendo el total del costo de la residencia geriátrica “Club de Otoño” en favor de su afiliado L. B., fue apelada por la obra social, a la luz de las quejas que expresó en su revocatoria del 10/2/2021.

    En resolución fundada, la magistrada de grado rechazó la reposición el 14/5/2021 y concedió la apelación.

    Llegadas las actuaciones a la sala se dio vista a la defensora de menores e incapaces y al fiscal de cámara, quienes en ambos casos se expidieron en favor de mantener la decisión adoptada.

  2. La apelante adujo que la prestación requerida es una prestación de tipo social, por lo que no se encuentra comprendida dentro del PMO y PMOE, ni tampoco en el ámbito de las leyes 22.431

    y 24.901 sobre prestaciones básicas para las personas con discapacidad.

    En primer lugar, cabe puntualizar que sobre la cuestión, se han pronunciado ya distintos tribunales que han resuelto que, en consonancia con la imperativa y más alta protección de las personas con discapacidad prevista por la ley 24.901 y por la Convención sobre Protección de las Personas con Discapacidad (aprobada en nuestro país por ley 26.378), las obras sociales, con carácter obligatorio,

    tendrán a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la citada ley, conforme lo que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Entre esas prestaciones Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    básicas, se incluyen las de carácter asistencial (art. 18) y asimismo se contemplan una serie de sistemas alternativos al grupo familiar (arts.29/32), que se aplican al presente caso, en donde se requiere la cobertura de la internación en un hogar permanente del afiliado.

    Así se concluyó que la sola calificación de la residencia como geriátrica no alcanza para desligar a la recurrente de la cobertura que le impone la ley 24.901 y el plexo normativo aplicable al caso (cfr.

    CNCiv., S.B., “S. M.A. s/DETERMINACION DE LA

    CAPACIDAD” expte. 60706/2013, entre otros).

    En el mismo sentido se ha pronunciado esta sala en la causa “C.L.L.”, de gran similitud con el presente, al fallar que se mantenga la cobertura integral del costo del geriátrico en que residía la paciente,

    afectada por una dolencia psiquiátrica y carente de familia para su contención. Para así decidir este tribunal, luego del análisis del plexo...

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