Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 005817/2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 5817/2017 - BRAVO, L.F. c/ INTROZZI, D.A. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas 68/9 en virtud de la cual, se dispuso el lanzamiento anticipado en los términos de la norma del artículo 684 bis del CPCC, contra D.A.I., M.E.E. y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble -motivo del litigio-, fue recurrida por la emplazada, quien expuso sus quejas a fojas 76/9 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 89.

A fojas 96/7 vuelta, se expidió el señor fiscal de Cámara.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

II- En punto al planteo de inconstitucionalidad esbozado por la emplazada, diremos que, es sabido que el interesado en obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar, claramente, de qué

manera la normativa impugnada contraria la Constitución Nacional, Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #29408772#188643820#20170918101340974 causándole de ese modo un gravamen y probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (conf. C.S.J.N 10-2-87, “S.A. y otros c/Neuquén Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado”

Fallos 310:211).

También se ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos generales o teóricos, sino que debe afirmarse y probarse como quedó expuesto, que ello acontece en el caso concreto, extremos que desde ya no se dan en la especie.

Al respecto, “si el interesado en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal no demuestra cuál es el alcance y contenido de sus derechos, en que manera la aplicación de la norma impugnada afecta sus intereses y que las restricciones impuestas por el legislador son irrazonables, no puede admitirse su planteo”. Y que, “aún cuando el artículo 684 bis del Código Procesal admite que, en los procesos de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato y con anterioridad a la sentencia se decrete como medida cautelar la entrega anticipada y precaria de la...

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