Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2017, expediente FCT 031009597/2004/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintisiete días del mes de junio de dos mil

diecisiete, estando reunidas las Sras. Juezas de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes

Dra. Selva A. y Dra. M. de Andreau, asistidas por la Secretaria

de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente

caratulado “Bravo, J. y otros c/ Ejército ArgentinoMinisterio Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos y/o Estado Nacional s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”,

Expte N° 31009597/2004/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero el Dr.

  1. segunda la Dra. Selva A. y tercero la Dra. Mirta Gladis

    Sotelo de Andreau.

    SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

    A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A., dice

    que:

    CONSIDERANDO:

    1) Que contra la resolución obrante a fs. 188/190 en la que se decidió hacer

    lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos

    que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos reclamados,

    desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de agosto de 2002 por la naturaleza remunerativa y

    bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 628/92 y 2701/93, la representante del

    Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 191, expresando agravios a fs. 196/197 vta.

    de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.192

    de los presentes obrados.

    2) El recurrente se agravia en cuanto a la tasa de interés fijada por el juez a

    quo en su sentencia expresando que la misma resulta errónea al establecer la fijación de la tasa

    pasiva del BCRA a los créditos debidos en los presentes obrados, considerando que en el caso

    concreto deberán aplicarse las Leyes de Consolidación de Deuda Ley 25344, la cual por tratarse

    de una Ley de Orden público debe respetarse y ser aplicada de manera obligatoria. Dichas Leyes

    de Consolidación establecen el pago de las Deudas del Estado por medio de la entrega de títulos

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA #8337232#182363395#20170627080912036 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES públicos por...

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