Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2010, expediente L 97383 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.383, "Bravo, J.L. contra G.M. S.A. Despido, cobro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 244/261 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 277/282).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó totalmente la demanda deducida por J.L.B. contra Galvanización Met Tal S.A. en cuanto procuraba el cobro entre otros rubros de las indemnizaciones derivadas del despido, daño moral y la multa prevista en la ley 25.561 (fs. 244/261 vta.).

    Para así decidir, en lo que interesa, luego de evaluar la prueba producida en la causa (incluidas las constancias de la causa penal 10.212), el sentenciante de origen juzgó acreditada la causal de cesantía alegada por el principal. Así entonces, y frente a la demostración de la existencia del hecho invocado, consideró ajustado a derecho el despido dispuesto por el empleador según los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (ver vered., fs. 244 vta. y 247/250 y sent., fs. 255 vta./258).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6; 266, segunda parte y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita (fs. 277/282).

    En lo esencial, y mediante la denuncia de absurdo en la apreciación de la prueba, alega que el juzgador de grado se apartó de lo resuelto en la causa penal, decisión que a su juicio resultaba determinante de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1101, 1102 y 1103 del Código Civil.

    Al respecto, manifiesta que el sentenciante soslayó ponderar que en sede penal el trabajador resultó sobreseído del delito imputado por su empleador, toda vez que se determinó que éste ni siquiera había iniciado el iter criminis para la comisión del acto ilícito atribuido. Agrega a ello, que el tribunal interpretó erróneamente que en sede penal se había admitido la existencia del hecho cuando, en realidad, sólo estableció la "posibilidad de que B. hubiere guardado parte del lingote de plomo en su cofre personal".

    Por último, sostiene que también se apartó de las pretensiones deducidas por las partes y del intercambio telegráfico habido entre ellas, en tanto el demandado sustentó el despido en la atribución de un delito al actor y no en la pérdida de confianza, siendo esta última causal traída a juicio por el sentenciante, vulnerando así el principio de coherencia y sujeción de la litis al intercambio epistolar, lo cual aduce implica una violación a su derecho de defensa.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. En lo que interesa, el tribunal de origen juzgó acreditada la injuria grave invocada por la accionada al resolver el vínculo laboral mediante la carta documento de fs. 9, cuyo hecho generador fue la toma de conocimiento de la sustracción de materia prima de producción de propiedad de la empresa por el trabajador, consistente en un lingote de 10 kg. de plomo, y el ocultamiento en su cofre personal sin justificación alguna (ver vered., fs. 244 vta. y 247/250).

      Para arribar a tal decisión, el juzgador de origen evaluó las pruebas producidas en las presentes actuaciones, en especial, las constancias de la causa penal iniciada contra Bravo por la supuesta comisión del delito de hurto en perjuicio de la empresa demandada. En este sentido, y en mérito al análisis realizado de tales elementos probatorios, expresó que a través de la causa penal se verificaba, cuanto menos, la existencia de actos preparatorios para la comisión de un ilícito, y que con los testimonios brindados tanto en sede penal como laboral resultaba comprobado que efectivamente un trozo de metal, materia prima de producción de propiedad de la empresa demandada, había sido introducido por el trabajador en su cofre personal sin justificación alguna y que allí se constató su aparición (ver vered., fs. cit. y sent. 257).

      Asimismo,...

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