Sentencia nº 127 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 27 de Septiembre de 2018

Presidente907/18
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, 5° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - RAFAELA.

RESOLUCIÓN N°: 280 - TOMO N°: 33 - FOLIO N°: 26/31.

En la ciudad de Rafaela, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. A.A.R.án, L.J.M.M. y B.A.A., para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte actora y co-demandada, contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: "Expte. N° 127 - Año 2014 - BRAVO, G.B. c/ SOSA ETCHEVERRY, F. y/o 'HOSPITAL S.A.M.C.O. Dr. JAIME FERRE' y/o 'PROVINCIA DE SANTA FE' y/o "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO"

Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. Alejandro A. Román; segundo, Dr. L.J.M.M.; tercera, Dra. B.A.A..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la sentencia apelada?

2da.: En caso contrario ¿es ella justa?

3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo:

La representación letrada de la parte co-demandada F.S.E. interpuesto recurso de nulidad (fs. 943/943 vta.) contra la sentencia dictada en la instancia anterior (fs. 901/934 vta.) pero, luego, no lo ha mantenido en esta etapa del proceso (v. fs. 988/993).

No obstante, examinando la decisión cuestionada así como el trámite que le precedió, no encuentro vicios que hagan procedente una declaración oficiosa de nulidad.

Por lo tanto, mi respuesta es negativa.

Así voto.

A la misma cuestión, el Dr. L.J.M.M. dijo:

Que por idénticos fundamentos votó asimismo por la negativa a esta primera cuestión.

A esta primera cuestión, la Dra. B.A.A. dijo:

Que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).

A la segunda cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo:

  1. En la instancia de grado, la sentencia dictada sobre la cuestión principal (fs. 901/934 vta.), rechazó en su totalidad la pretensión actora, con costas a su cargo. Asimismo, hizo lugar a la declinación de la citación en garantía de "Federación Patronal Seguros S.A.", con costas a cargo del co-demandado F.S.E..

    Esa es la decisión jurisdiccional que fue apelada, tanto por la parte actora (fs. 935) como por el co-demandado mencionado (fs. 943/943 vta.); razón por la cual vienen estas actuaciones ante este Tribunal de Alzada.

    Estas actuaciones se iniciaron con la petición de G.B.B. de obtener reparación por daños y perjuicios, dirigida contra el médico F.S.E., el Hospital S.A.M.Co. "Dr. J.F." y la Provincia de Santa Fe (fs. 17/25); con sustento fáctico en que en dicho nosocomio -donde había ingresado a consecuencia de un accidente vial- fue atendida por dicho profesional, con un inadecuado tratamiento le trajeron consecuencias disvaliosas para su movilización posterior, así como para la vida diaria. P.ó en concreto, por los daños y perjuicios sufridos, daño moral, daño emergente.

    Desde luego que, la pretensión fue resistida por los demandados, si bien se reconoce la atención a la actora; y en torno a ello quedó trabada la litis que culminó con la sentencia que, valorando integralmente la prueba incorporada a la causa, concluyó que no surgía acreditada la culpa en la actuación del galeno que la asistió, dependiente del hospital "Dr. J.F.é".

  2. Al expresar sus agravios contra esa resolución (fs. 968/977 vta.), la parte accionante dirige sus cuestionamientos hacia la valoración de las pruebas producidas en estas actuaciones, de donde surge -en su opinión-la legitimidad de su reclamo; alegando que se hace un análisis lineal de las existentes, sin relacionarlas con otros medios probatorios.

    Indica que se menciona una supuesta omisión del Dr. Sosa en alinear los huesos fracturados antes del...

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