Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 028527/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 3 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 28527/2017 caratulado “BRAVO, G.C. y otro c/ OSTEL s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 72/81), contra la sentencia del 26/02/2018 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por C.A.F., declarando la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta de la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina, ordenando su cese, disponiendo que lo mantengan en el padrón de afiliados en la modalidad y condiciones contratada oportunamente, imponiendo las costas a la demandada (fs. 66/69 y vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 82), y contestado el traslado (fs. 83/86 y vta.), se elevaron los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”, quedando en condiciones de ser resuelto (fs. 92).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada señaló que no ha violado norma alguna de todo el sistema regulatorio vigente (leyes 23.660 y 23.661), ni ha dictado acto por acción u omisión que pueda ser considerado violatorio de los derechos del amparista.

    Dijo que no existió ni denegatoria, ni reticencia, ni ningún otro supuesto acto lesivo de los derechos del amparista, ya que no es más beneficiaria a la obra social de su mandante, por haber obtenido el beneficio jubilatorio y en consecuencia le corresponde la cobertura médica de PAMI o bien de aquellas obras sociales que acepten jubilados, situación que no comprende a su mandante OSTEL.

    Manifestó que la actora en su escrito de demanda no invocó

    haber recurrido a la vía administrativa para la impugnación de los actos cuestionados, toda vez que cuenta con el procedimiento previsto por la Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #30018461#212224750#20180802110417111 Resolución nº 075/98 del Registro de la Superintendencia de Servicio de Salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    Es decir que –sostuvo- la pendencia de esos remedios administrativos (a la fecha de interposición de la acción de amparo) inhabilitaba la vía judicial en esta instancia por mandato legal y que no existe verosimilitud del derecho para iniciar el presente amparo ya que la actora no es beneficiario de la obra social OSTEL.

    Indicó que C.A.F. actuó y manifestó de forma inequívoca, expresa y fehaciente su voluntad de permanecer a la obra social a la que se encontraba afiliado durante su actividad laboral, pero en lo que no se ha reparado es que no se trata de una voluntad del afiliado sino en una imposibilidad jurídica que va en contra de lo establecido por la ley.

    Reconoció que si bien su parte no contestó demanda, manifestó

    en la audiencia del art. 360 CPCCN que no existía negativa de afiliarlo a F. como parte del grupo familiar de su esposa, toda vez que el actor no registra Declaraciones Juradas como Trabajador en Actividad, no registra L. de Asignaciones Familiares a través de SUAF, no registra Declaraciones Juradas de Provincia no adherida al SIPA, no registra Transferencia como Autónomo o Monotributista, no registra Transferencia como Trabajador/a de Casas Particulares, no registra Asignación por Maternidad para Trabajadora de Casas Particulares, no registra Prestación por Desempleo, no registra Liquidaciones de Plan Social o Programa de Empleo, no registra Prestación Previsional, no registra Prestación Previsional de Provincia no adherida al SIPA, no registra Iniciación de Prestación Previsional Nacional, no registra Afiliación en Obra Social vigente, no registra Asignación Familiar Jubilados y Pensionados - Madres Decreto n° 614/13, no registra Liquidaciones de Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo, no registra L. de PROG.R.ES.AR. y no se encuentra informado por el Ministerio de Desarrollo Social como Monotributista Social.

    Dijo que tampoco es aplicable la teoría utilizada y planteada en el decisorio del derecho a permanecer como afiliado y la obligación de mantener Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #30018461#212224750#20180802110417111 3 Poder Judicial de la Nación afiliados a jubilados y pensionados, toda vez que F. no registra aportes de la seguridad social, es decir que ni siquiera tiene PAMI.

    Indicó que expuso esta situación en la audiencia del art. 360 a los fines de que su esposa lo incorpore como familiar a cargo, agraviándose de que se haya declarado que su conducta fue arbitraria e ilegal, cuando en ningún momento hubo negativa de incorporarlo como familiar a cargo, de hecho se le propuso esa posibilidad a su esposa G.C.B. y la rechazó sin motivo alguno.

    Especificó que F. ingresó a la OSTEL mientras duró su relación laboral y como consecuencia de ello la ley establece que deberá contar con la Obra Social en calidad de titular durante la vigencia de este vínculo y no después de su ruptura.

    Señaló que es clara su normativa en cuanto a que es obligación de las Obras Sociales brindar asistencia médica solamente a los beneficiarios que se encuentren incluidos en los arts. 8 y 9 de la ley 23.660, hasta una vez desvinculado laboralmente, pero que acontecida la desvinculación laboral, la obligación asistencial persistirá únicamente por tres meses y no más allá de ello.

    Sostuvo que F. no reúne los requisitos legales exigidos por ley, los que sólo podrán ingresar como familiar a cargo de los beneficiarios titulares de los agentes del seguro de salud todas aquellas personas contempladas en el art. 9 de la ley 23.660.

    Indicó que el actor fue dado de baja por no reunir los requisitos legales exigidos por ley para incorporarse y que sin derecho alguno pretende seguir amparado por su obra social; así, fue dado de baja por desvinculación laboral (el 31/05/2017) no habiendo ingresado nuevamente al sistema de la seguridad social formal mediante un trabajo.

    Dijo que la interpretación efectuada en el decisorio fue errada, toda vez que si se entiende que le corresponde a F., suponiendo que es jubilado, mantener la afiliación en la OSTEL ésta es improcedente debido a que Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #30018461#212224750#20180802110417111 en ella no se reciben jubilados ni pensionados, dado que no se encuentra inscripta en los registros respectivos.

    Señaló que cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto al PAMI, éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Medica...

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