Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Abril de 2022, expediente FPO 012846/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiséis días del mes de abril de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.O.B., A.L.C. de M., no interviene D..

M.D.T. de S. por encontrarse ausente (art.109 R.J.N) a fin de dictar sentencia en autos: “FPO 12846/2017/CA1 BRAVO,

FRANCISCO PABLO c/ E.N.A. - MIN. DE DEFENSA - EJERCITO

ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. MARIO OSVALDO BOLDÚ dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fecha 9 de septiembre de 2021 obrante a fs. 68/72 de las constancias digitales del Sistema Lex 100.

2) Que, en dicho fallo el Magistrado de primera instancia en primer lugar hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado; luego declaró abstracta la cuestión vinculada a que se incluyan los decretos reclamados en los haberes del actor, en razón de lo dispuesto por el Decreto 780/20 y en lo principal, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor y, en consecuencia,

condenó al Ejército Argentino a abonarle al Sr. F.P.B.F. de firma: 26/04/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

las diferencias salariales que le corresponda percibir por el incorrecto pago de los Decretos Nº1305/12 y su modificatorio 855/13, desde el 22/12/2015 y hasta su efectivo pago, teniendo en consideración el ejercicio anual presupuestario correspondiente y debiendo descontar las sumas que hubiera percibido por medida cautelar y las que deberán percibir siempre y cuando no las hubieran cobrado por sentencia obtenida en otro juzgado por idéntico objeto y liquidarse conforme los fallos del Alto Cuerpo in re “Z.O.A.c.º Defensa Dto.

871/075 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” e “I.C. c/ Mº de Defensa”. Disponiendo a su vez que deberá adicionarse al importe resultante la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, no capitalizable. E intimó al demandado a que practique planilla de liquidación en plazo de treinta (30) días y que informe en el mismo plazo el ejercicio presupuestario en el que hará efectiva la deuda. Impuso las costas del proceso a la demandada de conformidad a lo previsto en el art.

68 del CPCC y reguló los honorarios profesionales de los D.. C.M.T. y A.M.T. en un 16,80 %, como abogados y procuradores, monto que surgirá de la planilla de liquidación y conforme los términos de los arts. 7, 9 y 10 de la Ley 21.839 y criterio expuesto en “Establecimiento Las Marías S.A.C.F.A. c/ Misiones,

Provincia de s/acción declarativa”, del 04/09/2018.

3) Que contra dicha sentencia se alzó por un lado la Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación representación letrada del actor a fs. 73, expresando agravios a fs. 78/83

y por otro lado, el representante del Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Ejército Argentino a fs. 74, expresando sus agravios a fs.

84/87.

Que en lo que atañe los agravios del actor, manifiesta en primer lugar que la sentencia no establece el carácter remunerativo y bonificable de las diferencias salariales que le corresponde percibir,

sumado a que considera apresurada la declaración de “abstracta” de la cuestión...

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