Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente L 91994

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., de L.,N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.994, "Bravo, E.L. contra Broeders, J.J.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen, en lo que resulta de interés para resolver el presente, desestimó la demanda que en procura del cobro de la sanción conminatoria establecida por el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo -ley 25.345- dedujo E.L.B. contra J.J.B. (fs. 85/113).

  2. Contra esa decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 9, 11 y 132 bis de la ley 20.744 -incorporado este último por ley 25.345-; 1, 3, 10, 12, 15, 36 y 39 de la Constitución provincial; 14 bis, 17, 18, 19, 28, 32 y 43 de la Constitución nacional. Ataca el fallo desde dos aristas, a saber:

    1. En cuanto afirmó que las remuneraciones eran abonadas sin la entrega del correspondiente duplicado del recibo de ley, o sea "en negro".

      En este orden expone que la actora adujo percibir sus haberes con recibos en blanco y nada se probó en contra de ese hecho, razón por la cual considera que la decisión que objeta es producto de una absurda apreciación de la prueba.

    2. Se agravia por el rechazo de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis citado, pues si los recibos de ley existieron y contenían las respectivas retenciones, cae -a su ver- el argumento del sentenciante que establece que las mismas no se efectuaron y, por ende, hubiese correspondido que se acogiera el reclamo.

      Agrega que aún en el supuesto de inexistencia de los recibos igualmente corresponde que se le abone al actor la sanción pecuniaria en cuestión, pues el empleador siempre, sea...

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