Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Agosto de 2016, expediente COM 034526/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 34526/2012 - BRAVO, EMILIO c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 12 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. 1. La parte actora al expresar agravios incorporó a fs. 342/344 copias de la inscripción, un certificado de no rodamiento y un comprobante de débito de patentes correspondientes a un rodado Peugeot Partner Dominio LMX337. La demandada se opuso a su agregación (fs. 357 vta. segundo párrafo).

    1. La agregación de prueba documental en segunda instancia, es de interpretación restrictiva, por cuanto importa una excepción al principio general establecido en el cpr. 333 y es improcedente su agregación si no resulta verosímil que no se tuvo conocimiento de los mismos o que no pudo proporcionarlos en tiempo oportuno (Cpr. 260:3).

      La accionante no brindó ninguna explicación que justifique la omisión de incorporar los documentos que adjuntó con los agravios en tiempo oportuno.

      De las constancias de autos surge que de la información suministrada a fs. 157/167 por el Banco Patagonia, la parte pudo haber Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23048417#157078827#20160808091600712 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B advertido que la misma no se correspondía con el automotor al cual había hecho referencia en el escrito inicial sino a otro rodado y solicitar las medidas adecuadas para recabar la información tendiente a demostrar sus dichos.

      También asumió una actitud pasiva ante el resultado de la prueba informativa dirigida a PSA Peugeot Citroën cuando la entidad informó que, “con los datos suministrados no podremos brindar la información. Solicitamos tengan a bien remitirnos mayores datos para llevar a cabo dicha investigación” (ver fs. 179).

      De modo que el peticionante tuvo ocasión de incorporar los documentos en la etapa de prueba y no lo hizo, resultando extemporánea su incorporación en esta etapa procesal.

    2. Por ello: se rechaza la agregación de las copias acompañadas a fs. 342/344, con costas a la actora (cpr. 69). Firme, desglósense las mismas y...

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