Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 080950/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 42031 SALA VI Expte Nº CNT 80950/2015 (JUZG. NRO. 2)

Autos: “BRAVO, D.J.C. DE SEGUROS S.A. S/EXHORTO“

Buenos Aires, 30 de octubre de 2017 VISTO:

La parte diligenciante apela la regulación de honorarios del perito contador, por considerarlos elevados (fs. 22).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al perito contador, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del perito contador.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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