Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Diciembre de 2020, expediente FCT 011000617/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diciembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “Bravo, Desideria Eva c/ ANSES s/ Reajustes Varios”,
E.. N° FCT 11000617/2010/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,
y;
Considerando:
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Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la
que este tribunal dispuso diferir la redeterminación de la Prestación Básica Universal;
confirmar el recálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por
Permanencia; revocar la aplicación del criterio de movilidad del fallo “B.. Impuso las
costas por su orden.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge un relato inicial dando
por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto es:
cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos del
art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.
Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento
emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que
contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la
redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,
expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones
para el período 1995/2008.
Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad
institucional se han configurado.
Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la
sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho
resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.
-
Corrido el traslado de ley fue contestado por la parte actora, manifestando que la
demandada se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, por considerarse agraviada,
atento a que se ha ordenado el reajuste de los haberes de jubilación de la actora. Afirma
que por reiterados fallos del Alto Tribunal corresponde que los haberes le sean así
Fecha de firma: 23/12/2020 reajustados (caso B., R., Eliff), por lo que solicita se rechace el remedio federal.
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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Pasan los autos al...
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