Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 066368/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
CAF 66368/2019/CA1: “BRAVO, C.R. y OTROS
c/ EN - M° SEGURIDAD - PFA s/
PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”
Buenos Aires, agosto de 2022. CH
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio del auto del 8 de noviembre de 2021, el a quo no hizo lugar al pedido de tramitar por vía incidental la demanda interpuesta por el co-actor Z., en razón de que “el litisconsorcio iniciado en la presente causa fue por decisión del aquí
actor, cumplido que sea con lo dispuesto en la Acordada 7/94 y lo establecido en el art. 5 de la Ac. 3/15 de la CSJN por la totalidad de los actores, peticione oportunamente y se proveerá”.
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Que, el 23 de noviembre de 2021, el co-actor Z. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; se agravia de que el juez no haya hecho lugar a su pretensión.
Manifiesta que la inactividad demostrada por el letrado que inicialmente había interpuesto la demanda estaba acreditada en autos, y además, la inacción actual -o futura- en que incurriera el mismo respecto de los restantes actores, indudablemente habían puesto y mantenían en riesgo efectivo el éxito del crédito reclamado. En consecuencia, alega que se la expone a un indudablemente riesgo procesal; pues, a pesar de contar con asistencia letrada distinta al resto de los co-actores, podría recaerla una declaración de caducidad de instancia por la inactividad de aquellos.
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Que, en primer lugar, a los fines de resolver el planteo efectuado por el recurrente, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.
La presente causa fue iniciada el 9 de diciembre de 2019 por los Sres. C.R.B.; C.R.C., Eliana M.
Fecha de firma: 30/08/2022
Alta en sistema: 31/08/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
C.; S.F.A. y J.Z., con el patrocinio letrado del Dr. G.D.G..
Frente a dicha presentación, el 11 de diciembre de 2019 el Juzgado de grado proveyó que, cumplido que fuera acabadamente con lo dispuesto en la Acordada Nº 7/94 y lo establecido en el artículo 5 de la Ac. Nº 3/15 de la CSJN, se proveería la causa.
El 2 de noviembre de 2021, el co-actor J.Z. se presentó con nuevo patrocinio letrado, con motivo a la inactividad procesal del anterior profesional que lo patrocinaba.
El 8 de noviembre de 2021, el co-actor J.Z. amplió prueba, acompañó la documental prevista...
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