Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Diciembre de 2008, expediente 42.627

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C.N 42.627 ABravo Carrión,

A.I. s/ excarcelación@.

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J.. Fed N°6, Sec.11.-

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Reg. N° 1575

Buenos Aires, 23de diciembre de 2008.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la Sra.

A.I.B.C. a fs. 11/13 contra el auto de fs. 8/10 en cuanto no hace lugar a la excarcelación de la nombrada.

El día 20 de noviembre del corriente año, el Dr. M.G.C. solicitó la excarcelación de su asistida, e invocó para fundar su pretensión el reciente fallo plenario de la Exma. Cámara Nacional de Casación Penal en autos "D.B., R.G. s/recurso de casación".

Según sostiene el recurrente, la prisión preventiva de su asistida, así como su prórroga, tuvieron como único fundamento la gravedad de la pena del delito que se le imputa, no valorándose para su dictado otras pautas como aquellas establecidas por el art. 319 del CPPN, utilizadas para determinar si, en el caso concreto, existían elementos para presumir que, de recuperar su libertad,

B.C. intentaría eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

A.I.B.C. se encuentra detenida desde el día 29 de junio de 2006 y procesada con prisión preventiva desde el día 14 de julio de ese año por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5º inciso "c" y 11º inciso "c" de la ley 23.737).

Esa resolución fue apelada por la defensa de Bravo Carrión y,

en virtud de ello, la Sala "B" de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional con asiento en la Ciudad de Rosario, pcia de Santa Fe, confirmó el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada, pero modificó la calificación legal del delito que se le imputa, quedando aquélla procesada únicamente por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, figura que prevé una pena privativa de la libertad de 4 a 15 años. Esa sentencia fue dictada el día 15 de febrero de 2007 (fs. 2599/2639 y 3157/3164 del principal).

Debe destacarse que el día 29 de junio de 2008 venció el plazo de dos años previsto como máximo período en que una persona puede estar detenida con prisión preventiva sin que se haya dictado sentencia condenatoria (art 1º de la ley 24.390, texto según ley 25.430), situación por la que, con fecha 17 de julio del corriente, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº2 de la Ciudad de San Nicolás, a cargo de la investigación, prorrogó por un año más la detención preventiva de la acusada.

En aquella resolución, el juez de grado fundó su decisión en la complejidad y voluminosidad de la causa (cuenta actualmente con veinte cuerpos),

la cantidad de personas detenidas e involucradas a lo largo de la investigación, las diligencias procesales llevadas a cabo (entre las que se destacan diversos allanamientos, declaraciones testimoniales e indagatorias, estudios periciales, etc.)

y los recursos defensivos de las partes.

El auto que prorrogó la detención preventiva fue confirmado con fecha 18 de agosto del corriente por la Sala "B" de la Cámara Federal de Rosario, y utilizó los mismos argumentos esbozados por el juez de primera instancia.

Luego de la cuestión de competencia debatida en autos, la investigación quedó finalmente radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº6 de esta Ciudad, arribando físicamente las actuaciones a ese tribunal el día 19 de noviembre de este año.

Como señalamos en el segundo párrafo de la presente resolución, al día siguiente de que la causa fuera recibida en el juzgado a cargo del Dr. C.C., la defensa de B.C. solicitó su excarcelación.

Poder Judicial de la Nación Específicamente, señaló que más allá de la calificación legal del delito del que se la acusa, no existían otros parámetros para fundar la prisión preventiva. Su prolongada detención sin condena, sus vínculos familiares y la existencia de un domicilio en el que viviría junto a ellos debían tenerse en consideración a la hora de resolverse su detención.

El Dr. R.C.C. resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada. En su decisión, consideró que la escala penal prevista para el delito que se le imputa, sumado al hecho de que, en el caso de recaer una nueva condena, no será aplicable una condena de ejecución condicional resultaban parámetros suficientes para presumir que B.C. intentaría fugarse de recuperar su libertad (art. 317, en función del art 316 del CPPN).

Tuvo a su vez en cuenta que "la presentación efectuada por el Dr. M.G.C., no ha podido desvirtuar...

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