Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Octubre de 2018, expediente CSS 087625/2014
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº87625/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BRAVO C.M. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.
LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.
El dictamen de la Comisión Medica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad invalidante del 23,21%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.
El recurso interpuesto debe prosperar.
Conforme surge de fs. 112 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de R., pcia. de Santa Fé
para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, determine el grado de invalidez del afiliado.
El profesional consultado informa que el Sr. Bravo presenta patología de hombro izquierdo y patología de columna lumbar que, sumado a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad laboral del 21,74% de la total obrera.
En atención a la impugnación efectuada por la parte actora, se remitieron los actuados al Cuerpo Médico Forense para que se expida en relación a ello.
En tal sentido, los profesionales consultados señalan que el titular presenta neurosis depresiva grado II-III, limitación funcional columna lumbosacra y limitación funcional hombro izquierdo que, junto a la edad y el nivel educativo alcanzado, le producen una incapacidad final del 44,03% de la total obrera.
Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral...
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