Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120175

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BRAVO, A.R. C/ GRANEROS, N.V. Y OT. S/ DESPIDO - ACCTE. DE TRABAJO.

La P., 8 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó -en lo que interesa destacar- la acción promovida por A.R.B. contra N.V.G. y G.F. por la que procuraba el cobro de la indemnización por despido (fs. 295/300 vta.).

    Para así decidir, consideró que el actor no logró acreditar -como era su carga- la existencia de la relación de trabajo invocada. Sostuvo que no se aportó a la causa ningún dato que vinculara a las accionadas con la explotación del lugar donde el accionante denunció como su lugar de trabajo.

  2. Frente a tal pronunciamiento, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 308/313), el que fue concedido a fs. 314/315.

    En su presentación denuncia la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial objeta por absurda la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante. A. efecto, controvierte el alcance otorgado a la declaración de rebeldía de la accionada F., la confesión ficta del codemandado Graneros y la ponderación realizada sobre las declaraciones de los testigos.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (cfr. causas L. 108.541 "P.", sent. de 14-III-2012; L. 118.745 "P.", res. de 26- VIII-2015).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. causas L. 100.040 "B.F.", sent. de 21-XII-2011; L. 119.873 "N.", res. de 10-VIII-2016).

      En el caso, la parte impugnante si bien lo denuncia, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (cfr. causas L. 93.723 "T.", sent. de 2-VII-2008; L. 96.347 "M.", sent...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR