Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2019, expediente FCB 033020897/2001/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33020897/2001 AUTOS : BRAVO A.I. C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS doba, 25 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRAVO, A.I. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33020897/2001/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 24 de julio de 2018 dictado por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba que, en su parte pertinente, dispuso librar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma de Pesos Veintiséis mil trescientos setenta y dos con 72/100 ($ 26.372,72) por diferencias e intereses al 10/2010 (fs. 237/239).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el J. de la causa, la demandada funda su recurso de apelación a fs. 241/242. Entiende que el embargo dispuesto por el J. de grado resulta contrario a lo normado por el art. 542 del CPCCN y las leyes N° 24.463 y N° 11.762, puesto que vedan expresamente la posibilidad de trabar embargo a las cuentas de Anses. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado.

    Corrido el traslado de la ley, parte actora contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 244/245).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el J. de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de Pesos Veintiséis mil trescientos setenta y dos con 72/100 ($ 26.372,72) por diferencias e intereses al 10/2010 (fs. 237/239).

  3. Previo a todo, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. De los antecedentes se desprende que la actora inició la ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 3 de septiembre de 2004 dictada por la entonces señora J. titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, confirmada por la S. II de la CFSS con fecha 18 de abril de 2005. Habiéndose dictado resolución sobre el fondo e Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8357760#247794870#20191030084638139 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N°...

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