Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039870/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. Nº EXPTE. Nº: CNT 39870/2013/CA1 (38449)
JUZGADO Nº: 43 SALA X AUTOS: “BRAVO ALBA LUCIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –
ACCIÓN CIVIL”
Buenos Aires, 08 de septiembre de 2016.-
El Dr. E.R.B. dijo:
El Sr. Juez “a quo”, previa declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, consideró reconocido por la demandada la ocurrencia y naturaleza del infortunio denunciado en el inicio y luego de valorar la prueba pericial médica producida en autos, tuvo por acreditado que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 20,53% de la t.o., por lo que admitió la acción instaurada y difirió a condena la indemnización prevista en el art. 14, inc. 2 a) de la ley 24.557 cuya cuantía estimo superior al mínimo contemplado en el Decreto 1694/09. Asimismo, admitió el reclamo por I.L.T. por los meses de mayo, junio y julio de 2012 porque, según argumentó, la accionada no acreditó la cancelación de tales conceptos.
Contra tal decisión se alza la vencida a tenor del memorial de fs. 177/182 debidamente replicado por su contraria a fs. 190/92.
También hay apelación de la dirección letrada de la parte actora y del perito médico respecto de los honorarios que se les regularon (ver fs. 183 y 184).
En su primer agravio la demandada crítica, en síntesis, la decisión de grado en tres aspectos: a) la incapacidad psicofísica determinada, b) el baremo aplicable y c) la no utilización de la fórmula B..
Respecto a la secuela física, la crítica resulta inatendible toda vez que no explica la quejosa cuáles serían los fenómenos degenerativos y artrósicos que surgirían del el estudio de TAC practicado a la accionante y que el perito habría omitió considerar al establecer la vinculación causal de las lesiones halladas y el infortunio de autos, ello no constituyó materia de oportuna impugnación por parte de la quejosa y además no puede Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20085070#161580132#20160908111212236 perderse de vista que la lesión padecida por B., esto es, fractura de radio distal en muñeca derecha, resulta idónea para provocar las limitaciones funcionales informadas por el perito médico.
Por otra parte, agrego que conforme surge del informe pericial el galeno utilizó a fin de cuantificar las secuelas físicas incapacitantes la Tabla de Incapacidades Labores establecida por Decreto 659/96 y la lectura del mismo permite corroborar tal aserto pues dicho Baremo establece, para las limitaciones funcionales constatadas por el galeno, los porcentajes establecidos a fs. 88vta/89.
En relación a la incapacidad psicológica, el perito médico legista informó, en síntesis, luego de practicar el examen semiológico psíquico, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba